Schwember Augier, FelipeMarino Flores, Juan Eduardo.Facultad de Ciencias Jurídicas2018-11-082018-11-082012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7458Tesis Licenciado en Ciencias JurídicasDebido al gran avance que ha tenido en las últimas décadas el Derecho Internacional, han ido surgiendo puntos de controversia que se avizoraban hasta impensados hace algunos años atrás. Uno de estos temas, que escapaban a toda discusión hace algún tiempo, es aquel que guarda relación con los arbitrajes comerciales internacionales, específicamente el tema del arbitraje comercial internacional en materia de inversiones. Debate ha generado en los últimos tiempos el peso real o la obligación concreta que tienen las partes de cumplir y ejecutar lo dispuesto en los laudos arbitrales internacionales, específicamente aquellos evacuados por la que será nuestra materia de estudio a lo largo de este trabajo investigativo, el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), esto, toda vez que existen países, como la República Argentina, que se han defendido en relación al no cumplimiento de los laudos arbitrales señalando que al tratarse de un gobierno federal, en el cual cada provincia tiene un sistema de leyes y un manejo gubernamental casi autónomo, necesitarían para que fuese exigible lo dictado por el Centro, una aprobación a posteriori de los tribunales internos (Tribunales Contenciosos de la República Federal Argentina) para que dicho fallo del CIADI sea exigible a la provincia específica a la cual se ha sancionado o a la república federal en representación de esta. A raíz de lo señalado en el párrafo anterior, encontraremos aquí el ápice fundamental de nuestra investigación, con la cual intentaremos conocer la obligatoriedad en el cumplimiento y la ejecución de dichas sentencias, su obligatoriedad, la impugnación de las sentencias evacuadas por este organismo internacional y el verdadero valor jurídico que posee dentro del ordenamiento jurídico interno. Debido a que el tema que nos atañe es sólo una arista dentro del Derecho Internacional es necesario comenzar estudiando, a grueso modo, el Arbitraje Comercial Internacional, sus orígenes, como son tratados estos por la ley chilena, su obligatoriedad, la forma en que se hacen cumplir, la impugnación de sus decisiones, entre otras cosas, no sin antes hacer una reseña sobre el por qué del arbitraje comercial. Una vez señalado estudiado y aprehendido el conocimiento básico requerido para el entendimiento de nuestro tema, podremos comenzar con el estudio del fondo de este trabajo investigativo el cual es el CIADI, su origen, su evolución, sus laudos, la obligatoriedad, el cumplimiento y la ejecución de dichas sentencias y su Impugnabilidad, entre otras materias de estudio. Podríamos decir, a modo de iniciar, el por qué del arbitraje internacional, toda vez que la propia Constitución Política de la República nos señala en su artículo 76 que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma en que la ley determine”1, el cual nos reseña, que la facultad de dirimir las controversias corresponde a los Tribunales de Justicia, ya sea especiales u ordinarios, pero como señala el profesor Patricio Aylwin “el Estado no puede desconocer a los interesados las facultades que poseen de disponer libremente de sus derechos y someterlos a jueces que les merezcan su amplia confianza. Una persona por acto de propia voluntad, puede renunciar a un derecho suyo o transigir las disputas que sobre él tenga con un tercero, parece principio natural permitirle que entregue la suerte de su derecho a la decisión de otra persona que le inspire confianza. Esto es lo que sucede con el arbitraje, puesto que un tercero renuncia al derecho que tiene para que conozcan de su asunto los tribunales de justicia, lo abstrae de su jurisdicción y se la entrega esta a un Tribunal arbitral, el cual será el encargado de conocer y juzgar lo referido con ese derecho en disputa, aun cuando el afectado pudo recurrir a la justicia ordinaria, como lo señala la referencia del profesor Aylwin que antecede, pero se abstrae de ella y en su lugar entrega el conocimiento y el juzgamiento de dichas disputas a un tribunal arbitral, ya sea por una cosa de confianza o de especialización por parte de los árbitros que conocerá y fallará sobre dicho conflicto de intereses de las partes involucradas. Una vez que ya hemos trazado los temas más relevantes y fundamentales de esta investigación, y la finalidad de esta, el cual es conocer la obligatoriedad real que existe en el cumplimiento y la ejecución de los laudos arbitrales evacuados por el CIADI, comenzaremos con el estudio del primer subtema previo al estudio en profundidad sobre el Centro, el cual es el arbitraje comercial internacional, ya que, como señalamos previamente, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones es sólo una pequeña parte de este gran tema llamado arbitraje comercial internacional.esDerecho Internacional.Obligatoriedad en el cumplimiento y ejecución de los laudos del CIADITesis