Zapata Larraín, PatricioSthwing Contreras, SilkeFacultad de Derecho2020-12-192020-12-192003http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17075Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Con la llegada del año 1980 nace para Chile una nueva Constitución Política para el Estado, inspirada fundamentalmente en una concepción humanista del Hombre y de la sociedad, lo cual no deja de ser trascendental para toda la legislación aplicable hasta ese momento y de ahí en adelante, más aún. Básicamente, se trata de una Constitución que reconoce y ampara ciertos derechos fundamentales de la persona humana; y en esta Memoria de título realizaremos un especial estudio del artículo 19 no 24, que ampara el derecho de propiedad de manera amplia estableciendo, sin embargo, ciertas limitaciones y privaciones a este derecho, que están señaladas de manera inconfundible por el constituyente, debido a que se trata de un derecho de trascendental importancia. Sin embargo, en toda sociedad se producen infracciones a la constitucionalidad, así lo señala el Profesor Patricio Zapata Larraín: " Tal como ocurre con tumores y células sanas, las normas afectadas por vicios de inconstitucionalidad y los preceptos ajustados a Derecho, conviven, unos junto a otros, a veces en íntima conexión, en un mismo proyecto. Esta coexistencia plantea un desafío difícil al sujeto o entidad llamados a librar al organismo del agente patológico."1 Lo anterior nos lleva a concluir, que en nuestro ordenamiento jurídico, se producen inconstitucionalidades no sólo en el ámbito de los proyectos de ley; sino que también, conllevan un vicio de inconstitucionalidad varias normas jurídicas plenamente vigentes y aplicables por nuestros tribunales de justicia; y no podría ser de otra manera, porque de lo contrario no tendría razón de ser el Recurso de lnaplicabilidad por causa de inconstitucionalidad, plenamente establecido en nuestra Carta fundamental en su artículo 80, que establece a la Corte Suprema la competencia para conocer de este Recurso en cualquier estado de una gestión judicial, para el caso concreto, declarar inaplicable un precepto legal por ser éste inconstitucional. Es así, que es mi objetivo demostrar la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley General de Construcciones y Urbanismo (D.F.L 458 del año 1975), en el sentido de que impone una serie de cargas y gravámenes al particular cuya propiedad sobre un inmueble cualquiera, se encuentra afecto a utilidad pública, es decir, se le practicará una expropiación, sin embargo, a juicio del autor se plantea toda una situación pre-expropiación o anterior al mismo acto expropiatorio en la cual el particular sufre un gran perjuicio patrimonial por la aplicación de esta ley en que existen una serie de situaciones que van más allá de una simple limitación al derecho de dominio, y por ende, privan al particular de las facultades esenciales del dominio: Uso, Goce y disposición, contrariando el mandato constitucional del artículo 19 no 24, y el consecuente amparo y protección del derecho.esResearch Subject Categories::LAW/JURISPRUDENCEAnálisis de la constitucionalidad de algunas dispociciones de la ley general de urbanismo y construcciones (D.F.L. 458)Tesis