Gómez Piazza, JorgeMaldonado Ulloa, Fabiola KarinaFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2021-08-202021-08-202012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/19928Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Si bien es cierto que la Constitución Política de la República establece en el artículo 19 nº 24 que se asegura el derecho de propiedad a todas las personas y sobre toda clase de bienes, ya sean corporales como incorporales y asegura que nadie puede ser privado de su propiedad, establece una excepción a esta norma general y es que, aunque exista este derecho de propiedad reconocido por nuestra carta fundamental de todas formas existe la posibilidad de que se pueda llegar a despojar del mismo "[ ... ] en virtud de una ley general o especial que autorice la eA'Propiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador" (CPR) La expropiación entonces, sería la excepción para despojar a alguien de su derecho de propiedad, pero siempre que sea efectuada bajo ciertos parámetros exigidos en la misma carta fundamental, como lo es que se haga autorizada en virtud de una ley general o especial y por causa de utilidad pública o de interés nacional, por lo que la expropiación no sería legítima hacerla de forma antojadiza, esto incluso se consideraría anticonstitucional, debe siempre justificarse y la justificación debe ser que se efectúa en pro de un interés que beneficiaría a la comunidad o a la nación, en su caso.esEXPROPIACIONPOTESTAD PUNITIVAExpropiación : Potestad perteneciente únicamente al EstadoTesis