Talep Pardo, FranciscoCastro Carvajal, María FernandaFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2013-11-062016-07-262013-11-062016-07-262013http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1290Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)INTRODUCCIÓN: En una sociedad como en la que vivimos, es cada vez más habitual que las personas con motivo de desarrollar sus proyectos, alcanzar sus metas u obtener diferentes bienes muebles e inmuebles necesiten de la ayuda económica que les ofrecen bancos e instituciones financieras, optando por ejemplo a contratos de crédito de dinero, que estas mismas entidades brindan a los consumidores bajo ciertas normas establecidas en los respectivos contratos. Es común encontrar en este tipo de contratos la llamada cláusula de aceleración, la que en la hipótesis de mora o simple retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, permite al acreedor exigir el pago total de la suma del capital adeudado, del saldo a que éste se halle reducido y sus correspondientes intereses, considerando la obligación como de plazo vencido. El objetivo de la cláusula es asegurar y garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de una obligación ante el incumplimiento culpable del deudor. Los requisitos para que opere son que la obligación se divida en cuotas, que se pacte cláusula de aceleración por no pago de una cuota expresamente, y que no hayan vencido todas las cuotas pactadas. Tanto la jurisprudencia como la doctrina reconocen su aplicación con distinciones en su forma, puede redactarse de forma imperativa, en la que el no pago de una o más cuotas, hace exigible el total de la obligación como si el plazo hubiere vencido ipso facto, o facultativa, en la cual el no pago de una o más cuotas faculta al acreedor para exigir el total de la deuda, quedando a discreción del acreedor utilizar o no la facultad otorgada por el pacto. La presente cláusula se encuentra reconocida con motivo de la regulación de los instrumentos cambiarios de letra de cambio y pagaré más específicamente de éste último, que el legislador le reconoce la modalidad de tener cumplimientos sucesivos. Es en la ley número 18.092 de 1982 sobre Letra de Cambio y Pagaré, la que en su artículo 105 indica: “El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso,para que el no...esCLAUSULAS.Jurisprudencia.FULLAnálisis y comentarios sobre la cláusula de aceleraciónTesis