Abell Soffia, M. CarolinaBarrera Rivera, MacarenaFacultad de Humanidades y EducaciónEscuela de Periodismo2017-07-062017-07-062005http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/3654Tesis (Licenciado en Periodismo)El hombre por naturaleza tiene la capacidad de pensar y con ello implícitamente, la habilidad de generar nuevos conocimientos y obras. Todas aquellas creaciones artísticas, ya sean literarias, musicales, plásticas o científicas, nacen y se desarrollan en la mente de sus autores que, tras un largo trabajo intelectual persiguen consolidarse en el ámbito en el que se desenvuelven, como también acaparar la atención del público y obtener la remuneración que la obra les otorgará. Por ello, es importante que exista una ley que resguarde lo que escritores, músicos, científicos o artistas plásticos pagan al crear, publicar o editar un trabajo: los impuestos, el costo de edición, la corrección de estilo y ortografía o el diseño de una portada o carátula. La Ley 17.336 (publicada el 2 de octubre de 1970), junto a instituciones específicas, es la encargada de velar por la propiedad intelectual y los derechos de autor en Chile. ( Esta ley establece la protección a los derechos que, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. Conocida la esencia de la ley, es necesario aclarar que este trabajo se abocará específicamente a la investigación del resguardo de obras plásticas. Por lo tanto, los organismos que tienen directa relación con la ley y con este tipo de obras son: las editoriales, el Registro de Propiedad Intelectual (no sólo para esta arista, sino que también para los otros tipos de trabajo) y Creaimagen.esLey de Propiedad IntelectualDerechos de AutorLegislaciónChileObras plásticasResguardo a la propiedad intelectual en ChileTesis