Jungmann Davies, RicardoJiménez Cabrera, MacarenaFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2020-07-032020-07-032007http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/14371Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)La cartelización es uno de los atentados contra la libre competencia más grave que puede presentarse en una economía. Su tipificación como tal, se materializó por primera vez en la legislación norteamericana, donde la Sherman Act de 1890, calificó como ilegales "todo contrato, intriga en forma de consorcio u otra, o conspiración que pretenda limitar el comercio entre los diferentes estados o con otras naciones. Los carteles y acuerdos colusorios deben entenderse como mecanismos de un grupo de empresas que buscan eliminar la competencia existente o potencial de un mercado, mediante la fijación de cuotas de un mercado, de precios o de niveles de producción y, que por tanto, generan graves perjuicios en los consumidores y en la economía de una nación. Si bien es cierto que la ley establece la conducta como prohibida e impone sanciones a quienes incurran en ella, en la práctica, la detección y detención de un cártel o acuerdo colusorio es muy difícil. En la experiencia internacional, podemos señalar que se han desmantelado carteles que llevaban casi 10 años operando sin detección alguna por parte de la autoridad y causando graves daños a la comunidad y pérdidas a las naciones afectadas de millones de dólares. Incluso en nuestro país, muchos requerimientos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) han sido debido a la falta de pruebas suficientes para lograr una condena.3 Las ímplicancias de lo expuesto anteriormente han dado origen a la necesidad de modificación de nuestro actual DL-211 . El día 5 de junio de 2006, el ejecutivo envió a La Cámara de Diputados, un proyecto de ley que pretende modificar el actual DL- 211, introduciendo la figura de la delación compensada (Corporate Leniency) o reducción de multas para quienes incurran en estas conductas y que cooperen entregando información verídica, precisa y comprobable a las autoridades competentes, bajo determinados requisitos que establecen este tipo de programas, dando la oportunidad a miembros de cárteles de confesar sus conductas a las autoridades antes de que comience una investigación y ya sea demasiado tarde. La Delación Compensada, funciona bajo el supuesto de que en una legislación determinada, existen sanciones tan severas, que el sólo miedo de exponerse a ellas (y en definitiva, de ser descubiertos), haga desistir a las empresas o a sus Directores y/ o ejecutivos de participar en prácticas colusorias o, en caso de que ya sean parte de un acuerdo que atente contra la libre competencia, provoque la necesidad de ser el primero en confesar el ilícito, para obtener una rebaja en la sanción o, incluso la exención de ella. Este mecanismo, utilizado con gran éxito en muchas legislaciones antimonopólicas alrededor del mundo, principalmente en la Unión Europea y en Estados Unidos, ha sido fundamental en la destrucción de importantes cárteles a nivel mundial, y además han contribuido a frenar la entrada de cárteles formados en otras partes del mundo, en sus respectivas fronteras, ya que actúan como una "barrera disuasiva" de las conductas anticompetitivas, debido a las grandes multas a las que se arriesgan si son descubiertos y en el caso de EE.UU, la exposición a las penas criminales a las que se ven sometidos Directores, Ejecutivos y empleados que participen de los acuerdos colusorios.esDelación CompensadaLibre CompetenciaAspectos JurídicosChileDelación compensada en el derecho de la libre competencia Chile : implementación de un sistema efectivo y existosoTesis