Lara Castro, DeniseOtárola Garcés, Nadia ValeskaFacultad de Ciencias Jurídicas2018-11-082018-11-082012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7462Tesis Licenciado en Ciencias JurídicasUna cuestión en el derecho que con el pasar de los años ha tomado cada vez más auge es el tema de la Responsabilidad Civil o como llaman según algunos autores el “Derecho de Daños”1, me refiero a ese sentir de la persona sobre exigir la reparación de todo daño que sufre, por las distintas situaciones a la que se ve afrontado en cada etapa de su vida o respecto de su relación con terceros. Algunos autores han estimado que sería una especie de “fiebre actual de la responsabilidad civil”2 para referirse a este fenómeno. Por lo que la reparación del daño y, en especial la reparación del daño moral, ha tomado cada vez más apogeo en los tribunales, ya no tan solo civiles, sino que también en los juzgados laborales o en otras ramas del derecho. En nuestro país, la procedencia o reparación del Daño Moral que sufre un trabajador dependiente cuando es despedido por su empleador en razón de un despido injustificado, es un tema concurrido hoy en día el cual embiste a los juzgados laborales y que trataremos de desarrollar en esta tesina. Consiguientemente, podemos señalar que el Daño Moral puede entenderse como “cualquier menoscabo de un bien no patrimonial o un interés moral por quien se encontraba obligado a respetarlo, ya sea en virtud de un contrato o de otra fuente”3. A partir de lo anterior, nace la interrogante si dicho daño tendría o no cabida en sede laboral y, para ser más precisa, frente un despido injustificado, puesto que al existir otro tipo de indemnizaciones, como la “Indemnización sustitutiva de aviso previo.- Indemnización por feriado anual o vacaciones. Indemnización por años de servicio”4, de las cuales el trabajador se beneficia en caso de un despido, cabe la duda si además se debe agregar la reparación del daño moral en dichos casos. Además, es importante señalar que nos encontramos frente a una causal de despido injustificado cuando se dan los siguientes presupuestos: Primer caso, cuando el empleador despide al trabajador, sin fundar ni expresar causa alguna por dicho acto; Segundo caso, cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido comprendida en el catálogo del Código del Trabajo pero, sin embargo, el trabajador no está de acuerdo con ella por estimar que no concurren los presupuestos y hechos en que se sustenta; Y por último, cuando el empleador pone termino al contrato de trabajo vigente expresando una causal determinada la cual es efectiva en la realidad, pero que no cumple con las formalidades del despido o que el Código del Trabajo exige.esTERMINO DE CONTRATOIndemnizaciónEl daño moral en el Código del Trabajo : ¿Es procedente o no frente a un despido injustificado?Tesis