González, José CristóbalGalleguillos Osorio, Camila BelénFacultad de Ciencias Jurídicas2018-10-122018-10-122012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7217Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)El hombre, como ente, siempre ha tenido una naturaleza sociable, lo que se ha manifestado a través de largos siglos de evolución. Éste se ha agrupado en comunidades, con el objetivo de tener un fin común. Debido a esta agrupación, han surgido necesidades que inicialmente se podrían establecer como básicas, pero con el pasar del tiempo, dichas necesidades se han tornado cada vez más complejas. Si en un principio se necesitaban dos personas para poder comunicarse, ahora el hombre ha ido creando una serie de instrumentos para hacer más fácil y expedita dicha comunicación. Para llevar a cabo la satisfacción de las necesidades establecidas, se han creado distintos medios de contratación, algunos claramente reglados, otros por mero consentimiento o por costumbres. Uno de estos medios es la contratación electrónica. En un mundo globalizado como el de hoy, el internet y acorte de las distancias juegan un papel importante a la hora de celebrar algún acto jurídico en el cual se tenga interés, generalmente debido al ahorro de tiempo que esto implica. Sin embargo, es importante recalcar que estas celebraciones de actos jurídicos presentan un problema de gran envergadura; tenemos la posibilidad de celebrar distintos tipos de contratos con personas naturales o jurídicas a las cuales no conocemos, así como menciona el autor Pinochet:“Debemos reconocer que la vieja contratación a distancia ha sufrido un cambio dramático, en el sentido anglosajón, con la posibilidad de adquirir bienes y servicios de personas físicas y jurídicas a quienes no conocemos ni conoceremos, en quienes debemos confiar si queremos obtener lo que nos ofrecen y a quienes vamos a proporcionar algunos de los datos que nos resultan más personales: hasta el número de la tarjeta de crédito” 1. Chile es un país que se encuentra avanzado en el ámbito tecnológico, y es así como surgen nuevas tecnologías, las cuales son usadas para poder contratar con personas que no se encuentran en el mismo lugar que nosotros. Hemos desarrollado un comercio electrónico, “Por comercio electrónico podemos entender tanto la compra de productos o servicios por Internet, como la transferencia electrónica de datos entre operadores de un sector en el mercado, o el intercambio de cantidades o activos entre entidades financieras, o la consulta de información, con fines comerciales, a determinado servicio, o un sin fin de actividades de similares características realizadas por medios electrónicos; pero para no perdernos en ambigüedades, entenderemos, en un sentido amplio, que es comercio toda aquella actividad que tenga por objeto o fin realizar una operación comercial y que es electrónico cuando ese comercio se lleva a cabo utilizando una herramienta electrónica de forma que tenga o pueda tener alguna influencia en la consecución del fin comercial, o en el resultado de la actividad que se está desarrollando" Si bien, nuestra sociedad se muestra entusiasta respecto a la utilización de las nuevas tecnologías, en éste caso, la aplicación de un comercio electrónico que nos puede facilitar muchas transacciones en las cuales perdemos tiempo, es poca la protección que se tiene al momento de contratar, además debemos mencionar que nuestra legislación no permite una rápida aplicación a la regulación de las nuevas tecnologías, ya que éstas se encuentran en un avance cada vez más constante, por lo tanto se pueden producir situaciones anómalas respecto a la protección de los consumidores; de esta forma Pinochet dice: “La evolución de las tecnologías es más rápida que las regulaciones jurídicas y por ello las sociedades demandan normas protectoras que los productores de estas normas no alcanzan a poner en vigor con la rapidez requerida” Es beneficioso, tenemos un gran abanico de posibilidades para poder contratar a través de los medios electrónicos, pero es importante establecer un medio de protección más eficaz para quienes ignoran los peligros que se pueden producir al contratar electrónicamente. Ésta tesis se basa en la aplicación de la ley del consumidor, respecto a la protección que puede o no otorgar a los consumidores o contratantes que participan del comercio electrónico, bajo un análisis podremos determinar si la mayoría de los consumidores cuentan con una ley de protección que permita los medios para responder por los perjuicios causados, en caso de que la contratación no haya sido exitosa, o para exigir el cumplimiento de la cosa que se debe. La sociedad chilena ha podido avanzar un poco respecto a este tema, al dictarse la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica, su fundamento principalmente es establecer una similitud o equivalencia entre el soporte en papel y el soporte electrónico. Es importante considerar que dicha ley tiene la intención de que todo lo contenido en el soporte electrónico tenga la misma validez jurídica que lo sostenido en papel, además se encarga de establecer su valor probatorio. Respecto a esto, podemos decir que aún perduran dudas acerca de la contratación electrónica, si se ha dado en forma válida el consentimiento, de qué tipo de contratos estamos hablando y que garantías tiene el consumidor que es víctima de un abuso o alguna estafa a través de este medio de contratación. Bajo esta breve introducción, iniciamos la investigación, primeramente con una aproximación al concepto de contrato electrónico o contratación electrónica, analizando algunos conceptos que nos pueden servir para dilucidar cuál puede ser un concepto íntegro. Luego, trataremos la clasificación de los contratos electrónicos, al igual que en la teoría general, acá los veremos respecto a su aplicación en el comercio electrónico, para saber frente a qué contrato estamos. Analizaremos la ley del consumidor respecto a la contratación por medios electrónicos, qué normas nos ofrecen protección respecto a la contratación por este medio. Daremos un especial tratamiento a la oferta y la aceptación por medios electrónicos, respecto a la formación del consentimiento en las nuevas tecnologías. Luego, derecho comparado, que normas son las aplicables respecto a la contratación en el comercio electrónico y como es la situación de nuestro país respecto al avance o retraso, aún no lo sabemos, que presentan otros países.esLey del ConsumidorCONTRATO ELECTRONICOAnálisis crítico del Contrato Electrónico, una mirada desde la Ley del ConsumidorTesis