Castro Vargas, CarlosAnguita Aguilera, FelipeHernández Díaz, DaniloFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2019-04-292019-04-292006http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/8698Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Con la aprobación y posterior puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal Chilena, Ley Orgánica Constitucional Nº 19.519, que crea un nuevo procedimiento penal. La reforma modificó la praxis tradicional de llevar a cabo los procesos penales, la fundamentación de su tramitación y el fondo por las cuales se recibe la formulación de las respectivas acusaciones. Esto se tradujo fundamentalmente en la creación del Ministerio Público, Ley 19.640, que esta encabezada por un Fiscal Nacional, que tiene a su cargo la organización y administración de este ente público independiente. Además con esta misma ley se crea la Defensoría Penal Pública, como el contrapeso orgánico del Ministerio Público, encargada de la defensa penal de los eventuales imputados en los procesos que sean investigados por las Fiscalías. Otros entes no menos importantes que los anteriores son el Juez de Garantía, cuya labor es la de decidir sobre la procedencia de todas aquellas intervenciones del sistema penal en los derechos básicos de todo ciudadano garantizados por nuestra Constitución Política de la República. Junto a este juez de garantía encontramos tres jueces que forman el Tribunal Oral en lo Penal, quienes son los encargados de llevar adelante el juicio oral, es decir la segunda etapa en este proceso, la que esta marcada por la disputa entre el Fiscal y el Defensor; el primero de acuerdo con los fundamentos legales que basan sus acusaciones, y el segundo con los medios que disponga para hacer valer sus alegaciones en este juicio, todo en forma verbal y pública. Esto es a grandes rasgos el esquema funcional de la reforma y en nuestro análisis la figura de la prisión preventiva marca sustantivamente dicho procedimiento, en cuanto deja de ser la norma general en los procesos penales para transformarse en una excepción en el actual código, ya que tiene como base el Principio de Presunción de Inocencia, tal como se desprende de lo señalado por el artículo 139 del CPP, el cual señala que " toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", determina este primer inciso del articulo 139 que la regla general respecto a esta materia es la libertad y seguridad individual de la persona. El inciso segundo del referido artículo es aún más claro, al señalar que "la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento." Por lo tanto, la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional que sólo procederá cuando las demás medidas aparezcan o sean insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. De tal modo fue formulada y acotada la prisión preventiva que permitió hábilmente no contrariar el principio rector establecido en la Constitución Política de la República, en orden a que todas las personas tienen derecho a su seguridad individual, situación expresada en el artículo 19 Nº 7, inciso primero; basta con recordar que dicho principio Constitucional, era obviado a diario por los Tribunales del Crimen, al decretarse en la mayoría de los juicios que se ventilaban la prisión preventiva.esPrisión PreventivaChileProcedimiento PenalLa prisión preventiva como medida cautelar en el derecho procesal penal chilenoTesis