Aguilar Cavallo, Gonzalo2016-07-052016-07-052014Estudios constitucionales vol.12 no.1 Santiago 20140718-5200http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002014000100014http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/959Indexación: Web of Science; Scielo.Con fecha 2 de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional chileno tuvo la oportunidad, una vez más, de extender su creciente doctrina en materia de derechos sociales, particularmente del derecho a la protección de la salud, a propósito de sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 38 y del artículo 38 bis, ambos de la Ley No 18.933. Como se ha dicho, ésta no es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los contratos de salud con las Isapres, sobre el derecho a la protección de la salud, sobre el derecho a la seguridad social, sobre el efecto horizontal de los derechos humanos y sobre el progresivo avance de la constitucionalización del Derecho privado1. Una de las enseñanzas más relevantes de los jueces constitucionales es aquella que afirma que "la amplia mayoría de la doctrina nacional y extranjera reconoce que los derechos sociales, llamados también derechos de prestación o de la segunda generación, son tales y no simples declamaciones o meras expectativas, cuya materialización efectiva quede suspendida hasta que las disponibilidades presupuestarias del Estado puedan llevarlos a la práctica"2. Junto con lo anterior, un pilar de esta doctrina del Tribunal Constitucional en materia de derechos sociales la constituye la aseveración de que "resulta ineludible desvanecer la tesis contraria a que los derechos sociales sean realmente tales, aseverando que poner en duda su "practicabilidad" de realización, es una idea confusa, porque esa "reserva de lo posible" lleva a sostener que la Constitución ha de ser "desactivada", a causa de la imposibilidad económica del Estado de darles satisfacción, convirtiendo así en virtuales las cláusulas fundamentales que aseguran su materialización"esDerechos humanosSistema de salud privadoChileDerecho privadoLos derechos humanos y el orden objetivo de valores como parámetro de control: La posición del voto para acoger. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional que recae sobre las normas que permiten modificar unilateralmente el precio base del Plan de SaludHuman Rights and the objective order of values as a parameter for control: comment on the constitutional court's Judgment on the norms allowing the unilateral modification of basic prices of health contractsArtículo