Medina Jara, RodrigoLamartine Henríquez, Patricia A.Mella Sepúlveda, César R.2021-02-052021-02-052003http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17890Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Ítem subido sin portada y con párrafos subrayados. Plazo revisión Segundo semestre 2021.Hablar de la "delincuencia" resulta un asunto complejo, principalmente por los distintos orígenes, implicancias, consecuencias y repercusiones sociales que esta conlleva. Con todo, ello se dificulta aún más al hacer referencia a menores de edad, quienes por su condición y categoría requieren una consideración especial desde todo punto de vista, ya sea, al considerar el nacimiento y desarrollo de germen delictivo, hasta el daño directo provocado por estos a la sociedad entera. Así entonces, el ordenamiento jurídico y principalmente la sociedad a través del Ordenamiento Jurídico, ha tratado de dar respuesta a estas alteraciones al normal desarrollo de niños y jóvenes, buscando distintas soluciones y probando variadas técnicas y sistemas que en su momento se alzan como la gran solución al problema de la delincuencia juvenil, pero que después de un cierto andar comienzan a mostrar sus falencias y efectos secundarios, que lejos de mejorar el problema, de cierta manera lo transforman en otro igual o más grave, y cuyas consecuencias las sufre tanto la víctima del delito, como el victimario o joven delincuente, y la comunidad entera. Las legislaciones de todo el mundo han tratado de reformularse y de acuerdo a las distintas experiencias en distintas realidades, aplicar aquello que ha dado buen resultado y desechar las malas experiencias prefiriendo nuevas teorías basadas en estudios a todo nivel, así como tendencias y sistemas que complementan el ámbito de los derechos que a cada individuo corresponden y el de la vida misma, de llevar a la práctica con los resultados posibles las distintas soluciones. A raíz de esto último, se han generado cuerpos normativos a nivel internacional que son la base y el punto de referencia e inspiración de gran parte de las legislaciones nacionales vigentes o en formación respecto de la materia. Dentro de estos se encuentra como el más importante la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, que marca un antes y un después, al dividir una etapa en que imperaba el sistema de la Concepción Tutelar del Estado, que surgió durante la segunda mitad del siglo XIX a consecuencia de la necesidad de crear una rama del derecho especializada en menores, principalmente en el ámbito de la justicia ordinaria penal, los que hasta esa época, veían vulnerados sus derechos e integridad por la igualdad de trato que existía con los adultos. Ello se reflejó en distintas normas y leyes, que en nuestro país se inició con la Ley número 2.675 de 1912 "sobre protección a la infancia desvalida", que dió autoridad al estado y jueces para determinar el futuro de niños y jóvenes que según sus criterios se encontraban en una situación desmejorada y en posibilidad cierta de ser potenciales delincuentes o problemas para la sociedad, pudiendo así estas autoridades distribuirlos en "establecimientos de reforma o beneficencia", los que nunca reunieron las características y el conjunto de buenas intenciones que se plasmaron en el texto legal. Simultáneamente con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, fueron surgiendo otras normas internacionales minoristas como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de la Riad), que tienen por objeto complementarse unas con otras, intentando en lo posible no dar lugar a vacíos que incidiesen en una interpretación subjetiva, por el fantasma aún presente de las experiencias de décadas anteriores con legislaciones inspiradas en el sistema de la Concepción Tutelar del Estado y como consecuencia de su aparataje judicial y administrativo. En nuestro país, a su vez, se mantiene vigente la Ley 16.618, aunque con una serie de modificaciones que más que complementarla o modernizarla la han hecho perder su norte, volviéndola ambigua y errante, en el sentido y finalidad que tiene por objeto cumplir, dando lugar a conflictos entre lo que fue el antiguo sistema del estado paternalista y protector, y la tendencia actual de crear un sentido de responsabilidad efectiva del menor infractor, pero con respeto a los derechos que le son propios y que le distinguen de un delincuente adulto. Todo ello complica sobremanera, la necesidad de tener un criterio de certeza absoluta, en el caso del discernimiento, que depende de lo que subjetivamente el juez que tiene a su cargo el procedimiento considere que el menor ha actuado a conciencia de cometer un ilícito o no. Ello hace pensar irremediablemente en el mayor grado de bagaje de conocimientos que se obtienen a más temprana edad a consecuencia, principalmente, de los adelantos tecnológicos y del proceso actual de globalización del mundo, por lo que hace difícil considerar o esperar que un joven de 16 años, ya tenga una claridad y capacidad de distinción entre lo que es lícito o no, entre lo que es un delito y no. Como vemos, este tema esta lejos de ser algo de fácil o inmediata solución, considerando que ya llevamos más de cien años en un proceso de formación y perfeccionamiento de una legislación de menores que satisfaga de manera íntegra, justa, concreta y eficiente la situación de niños y jóvenes, en conflicto con la ley, principalmente penal, que de la seguridad de que las decisiones tomadas sean las correctas y que los niveles de delincuencia y los delincuentes propiamente tales vayan disminuyendo progresivamente.esDerecho de Menores.JóvenesSituación JurídicaResponsabilidad PenalDelincuencia JuvenilAspectos JurídicosChileJóvenes infractores de ley penal: la problemática social y la respuesta del ordenamiento jurídicoTesis