Saavedra Canales, Jorge MarioParis Castillo, Juan PabloFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2020-10-092020-10-092001http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15844Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Nuestro trabajo que tiene por fin "el análisis de la atenuante de la irreprochable conducta anterior" cuyo estudio dogmático es escaso y la jurisprudencia uniforme y repetitiva, por lo que se vuelve forzoso investigar y plantear el tipo de estudio denominado “explicativo" ya que las pretensiones de esta memoria están enfocadas a conocer el alcance, fundamento y requisitos para la configuración de la atenuante, puesto que nuestra legislación penal no precisa, ni resuelve qué se entiende por irreprochable conducta anterior, al no contemplar en su disposiciones términos o conceptos específicos que encaucen o esclarezcan el real significado de la atenuante. Para ello analizaremos el artículo 11 del Código Penal, que es el que establece las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, complementándose con un estudio dogmático, penal y jurisprudencial, que buscará determinar cómo se ha entendido en la práctica, por nuestros tribunales, la configuración de la atenuante y con ello llegar a establecer sus requisitos, su fundamento y la conveniencia de estar consagrada en nuestra legislación. Para cumplir a cabalidad esta misión es pertinente plantearnos la siguiente hipótesis: "En la práctica no se configura la atenuante de la Irreprochable Conducta Anterior, con el requisito negativo que exige el no haber sido condenado con anterioridad, lo cual se comprobaría al no tener antecedentes policiales o extracto de filiación sin anotaciones, si no que exigiéndose un requisito positivo de conducta intachable e irreprensible, que abarca el campo de la moral y de las buenas costumbres". La hipótesis recién descrita podrá ser comprobada, según creemos, en relación al estudio acucioso de las siguientes variables: (a) mediante esta atenuante se abre paso, en cierta medida, a una implícita admisión de una falta de peligrosidad del individuo que delinque por primera vez; (b) esta atenuante no obedece en su existencia a un elemento que pueda alterar el tipo penal, si no que obedece a elementos referidos al estado personal del agente y consideraciones pragmáticas con un sostenido fundamento sociológico; (c) no reviste importancia que el individuo tenga una conducta moral y privada intachable para invocar la atenuante, puesto que la atenuante sólo exige para su configuración que el individuo tenga una conducta social y pública exenta de reparos: (d) no se puede exigir lo mismo, en cuanto a la irreprochable conducta anterior, a sujetos con culturas y ambientes distintos, puesto que es una atenuante que pone atención a la personalidad del sujeto, por lo que los jueces al aplicarla deben examinar cada caso en particular. Propuestos los alcances y límites de nuestro trabajo, comenzaremos a indagar en el tema a partir de un enfoque que va de lo general a lo particular, según se podrá apreciar en el corpus de esta memoriaesDerecho PenalIrreprochable Conducta AnteriorCircunstancias AtenuantesAnálisis de la atenuante de la irreprochable conducta anteriorTesis