Lecaros Sánchez, José MiguelVitolo Camiruaga, ManuelaFacultad de Ciencias Jurídicas y HumanidadesEscuela de Derecho2019-07-042019-07-042002http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/9645Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)El derecho es una ciencia social que regula las relaciones humanas, y la ley como fuente directa e inmediata debe propender a amparar y proteger a todos los integrantes del cuerpo social y particularmente a aquellos que se encuentran en una situación desmedrada por falta de oportunidades respecto de la sociedad en su conjunto, los que son, por regla general, las mujeres y los niños, además nuestra Constitución Política en su artículo primero, inciso segundo establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y en su inciso cuarto que es deber del estado dar protección a la población y a la familia, sin embargo, no establece expresamente que la única fuente originaria de ésta sea el matrimonio, entonces por qué nuestro legislador se ha abstenido durante tanto tiempo de pronunciarse respecto de las familias de hecho en las que la pareja no ha podido contraer matrimonio nuevamente por carecer de los medios económicos para solventar un juicio tal como el de nulidad o bien simplemente ha decidido vivir juntos y formar una familia sin contraer matrimonio civil, ¿son acaso estas personas, mujeres y hombres de segunda clase y el afecto que se prodigan sumado al trabajo en conjunto menos valedero que el de los esposos?, o bien, el o la conviviente que vive treinta años o más con su pareja ayudándola en el trabajo y preocupándose de la crianza de los hijos ¿no tiene derecho alguno? acaso el o la cónyuge con la que el concubino o concubina alcanzó a vivir un corto período de tiempo y con quien no procreó hijos tiene todos los derechos de que carece la pareja con quien el concubino o la concubina formó una familia y convivió hasta el último de sus días, y lo anterior no porque ellos voluntariamente hayan decidido vivir al margen de la ley sino porque el cónyuge o la cónyuge siempre se negó a brindarle la nulidad, ocasionando de esta forma el legislador en su obcecación un doble daño, pues guarda silencio respecto la regulación del concubinato y tampoco legisla respecta del divorcio con disolución de vínculo debiendo nuestros tribunales de justicia por medio de la vía jurisprudencial dar solución a esta insoslayable realidad. Si bien ha habido avances en esta materia y algunos preceptos legales hacen referencia al conviviente, el concubinato aún no ha sido objeto de una regulación sistemática, por esta razón en la presente memoria he intentado abarcar esta compleja institución de la forma mas completa posible, con la finalidad de elucidar que por más que el legislador opte por guardar silencio dejando en la indefensión a estas personas el derecho principalmente por la vía jurisprudencial mediante la labor efectuada por nuestros jueces, ha suplido este silencio procurando resolverlo con la mayor ecuanimidad posible.esConcubinatoAspectos JurídicosChileEl concubinato en el derechoTesis