Medina Jara, RodrigoGonzález Torres, PaolaEscuela de Derecho2021-01-042021-01-042005http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17333Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Con nuestro trabajo hemos querido, enfatizar que el delito del lavado de dinero es una de las mayores amenazas en contra de cualquier economía estabilizada, sea en el ámbito nacional como internacional. Si bien existen diversos mecanismos que tienen por objeto crear una barrera para frenar este delito, la verdad es que cada día se la ha abierto más espacio, y esto se debe a el alto desarrollo económico de diversos países, lo que, si bien es de vital importancia, también acarrea diversos problemas, como la falta de control en algunas inversiones. Durante la realización de este trabajo se buscó dar a conocer el fenómeno del lavado de dinero desde todos sus aspectos, tanto económicos, jurídicos y sociales, la infinidad de conceptos que existen, la realización del ilícito; el análisis del mismo en nuestro país, desarrollando su tipo penal establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.366, el Consejo de Defensa del Estado, como el organismo más importante en la tarea de evitar dicho ilícito, etc. Al conocer la tipificación que daba la Ley Nº 19.366, al delito de lavado de dinero, hemos determinado que presentaba una insuficiencia técnica de gran envergadura, esto porque nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto de mera actividad, donde solo se necesita para consumarlo la realización de la conducta típica, lo cual es totalmente opuesto a lo señalado en el artículo 19 Nº 3 inciso 6°, que establece la prohibición de presunción de culpa. Otra problemática presente en la tipificación del delito en el artículo 12 es la desmedida cantidad de términos existentes para tipificar el delito, intentándose con ello evitar las evasiones a la sanción. El hecho de evitar el lavado de dinero, no es solo una función de un país por separado, sino que es un trabajo que debe realizarse en conjunto, así diversos organismos internacionales se refieren al blanqueo de activos, ya sea en sus etapas de investigación como de control, se hace mención también a la cooperación internacional. En el caso chileno, siempre se tipificó, en un primer momento, al lavado de dinero al amparo de la ley de drogas, tal como lo señalaba la Convención de Viena de 1988, pero con el correr del tiempo esta tipificación ya fue insuficiente, por lo que se hizo necesario considerar otros instrumentos internacionales que ampliarán la definición dada por la Convención de Viena, en el sentido de incluir otros delitos graves.esAnálisis FinancieroUnidad de análisis financiero : análisis proyecto de la ley No. 19.913Tesis