Caballero Muñoz, RodolfoGajardo Sanhueza, Pamela del PilarGarrido Palavecino, Luis RogelioFacultad de Ciencias Jurídicas2018-08-242018-08-242012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/6818Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Hoy en día la relación del trabajo no es la misma que encontrábamos antes. Anteriormente las relaciones laborales que encontrábamos eran mediante contratos indefinidos a tiempo completo, con trabajos predeterminados, salarios fijos y casi permanecían en una relación laboral por toda su vida. Esto ha cambiado sea por relaciones económicas, tecnológicas y sociales que ha producido un cambio radical en las relaciones laborales fijando criterios radicales en cuanto adaptarse al nuevo sistema laboral que hoy en día debería regir la mayoría de las relaciones, un sistema más flexible en las relaciones de empleador y trabajador. Es por esto que a lo largo de este trabajo definiremos la flexibilidad. Ahora bien, relacionado a esto, hablaremos de las negociaciones colectivas que hoy en día son uno de los principales medios para flexibilizar el mercado laboral, entendiendo por estas negociaciones colectivas no solo las relaciones que se establecen entre los empleadores y los sindicatos, sino también aquellas relaciones tripartitas que son entre los trabajadores, empleadores y algún actor del gobierno nacional. Por una parte estos acuerdos pueden ampliar o profundizar la aplicación del Derecho ya garantizado por la ley o bien estableciendo temas que aún no son contemplados por la legislación, todo esto en base a la ley laboral. Las negociaciones colectivas, relacionada con la libertad sindical pueden abrir paso a una nueva legislación, fomentando criterios innovadores para una reforma legislativa. Estas negociaciones en sus diversas manifestaciones y realidades es necesario para ampliar la capacidad que pueden tener individualmente los trabajadores. Esto en su calidad de instrumento haciendo que las partes atiendan las necesidades y esto genera una oportunidad para establecer una flexibilidad laboral para crear eficiencia y equidad. En Chile las negociaciones colectivas muchas veces están excluidas como instrumento para establecer las adecuaciones en las condiciones laborales, no solo por el hecho de que algunos trabajadores estén descartados o no pertenecen a los “sindicatos” (como alguna forma de establecer una negociación colectiva), sino también por las propias negativas que pudiesen establecer los empleadores. Ante estas negativas los trabajadores pueden optar por el derecho de huelga, el cual deben ser aprobadas por la mayoría de los trabajadores sindicalizados, luego de ser aprobada debe iniciarse luego de tres días. Pero este derecho se ve perjudicado por un articulo del Código del Trabajo el cual en un principio expresa que no se pueden remplazar a los trabajadores que estén en huelga, pero más adelante en el artículo 381 menciona que pueden ser remplazados cumpliendo ciertos requisitos, esta última idea contraviene lo reglado en los tratados internacionales ratificados por Chile y lo dicho por la OIT. En nuestro país este Derecho a la negociación colectiva está reconocido constitucionalmente y su reglamentación también está en el Código de trabajo, ya sea en negociaciones colectivas regladas como no regladas o semiregladas que conlleven a un convenio colectivo en la empresa o grupo de empresas. Eso también tiene una estrecha relación con lo que constantemente se ha sostenido que la libertad sindical incluirá las negociaciones y por tanto la huelga, vale decir que hoy en día en una flexibilización de esta área pudiésemos obtener resultados favorables. Importante es que el legislador tenga los mecanismos y vías para compensar las necesidades de las partes en cuanto a medidas flexibilizadoras, pues los intervinientes sean trabajadores o empleadores quienes conviven con estas relaciones. Aunque las distintas posturas que se tienen con este tema son bastante variadas es importante tener claro que es lo qué esperan los intervinientes en las relaciones laborales debido a que son ellos como anteriormente se menciono, los que conviven con esto. Un ejemplo de esto podría ser las postura que tienen las organizaciones sindicales y las del empleador en cuanto al tema, que en los capitulos se mostrarán. Así en base a estas posturas es que podemos establecer un debate en cuanto al tema, qué postura puede ser la mas favorable y cual puede traer más beneficios para lograr aumentar el mercado laboral, y con esto establecer que sin duda la flexibilidad laboral puede generar múltiples beneficios en los intervinientes del ámbito laboral, pero todo esto debe estar estrictamente regulado para no generar un desequilibrio y aprovechamiento entre empleador y trabajador. Ahora bien, lo que se trata de explicar es que por medio de una flexibilización en la normativa que regula negociaciones colectivas, sindicatos o huelgas se puede obtener un resultado favorable. Es así como se desarrollara esta investigación, basándose en estas dos instituciones tan nombradas en el Derecho laboral chileno, como lo es la flexibilidad laboral y las negociaciones colectivas.esFlexibilidad LaboralNegociación ColectivaFlexibilidad laboral y su relación con las negociaciones colectivasTesis