Parada, Guillermo AndrésHuentecura Millar, JasnaFacultad de DerechoFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2013-11-112016-07-262013-11-112016-07-262013http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1297Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)INTRODUCCIÓN: El concepto “Igualdad”, es un tema que se ha tratado en diversas áreas de estudio de las ciencias sociales, quedando relegado a respuestas ambiguas y relativas, debido a la compleja naturaleza de su aplicación. Conforme avanzan los tiempos, mercados, tendencias de la población, aumento en los flujos de la información, los actos de discriminación y segregación están siendo repudiados con más fuerza cada día, y correspondería que la Carta Fundamental, quien rige los derechos y deberes de la ciudadanía, no coarte derechos fundamentales en el desarrollo personal de cada individuo. En materia constitucional, resulta esencial que, este Principio de Igualdad, sea efectivo entre hombres y mujeres, es decir, la igualdad de género. Una de las principales aseveraciones de la Constitución, es que las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, sin embargo, al observar el desarrollo de nuestra Legislación y su aplicación, sobre todo en materia de familia, podremos percatarnos de que esa premisa no siempre es del todo efectiva. Esto se ve reflejado en nuestro Código Civil, no sólo respecto al Cuidado Personal del Menor, sino que también en múltiples preceptos, como por ejemplo, que el marido es el jefe de la Sociedad Conyugal, y la real capacidad de la mujer para administrar los bienes propios, entre tantos otros, que no son objeto de este estudio. El objetivo principal, de la presente investigación, dice relación con la “Inconstitucionalidad” del artículo 225 del Código Civil Chileno en su inciso primero, que de manera directa y discriminatoria, otorga el Cuidado Personal preferente a la madre. Por consiguiente, como ciudadano informado, se vuelve obligatorio preguntarse ¿será ya el momento de una modificación a este testarudo que sigue reinando nuestro Código? ¿Han evolucionado los criterios de Tribunales de Familia a este respecto? Si en la actualidad la población femenina mundial, parte integrante del progreso mundial en todo orden, reclama igualdad de género ¿corresponde tratar en las mismas condiciones de equidad a la población masculina?, éstas son sólo algunas de las interrogantes que nos produce tan ambiciosa investigación...esCODIGO CIVIL CHILENOReformaFULLInconstitucionalidad Sustantiva del Artículo 225 del Código Civil Chileno : Hacia una necesaria reforma.Tesis