Nuño Luco, RenatoBobadilla Gómez, Víctor RodrigoDe la Torre Ahumada, Ana MaríaFacultad de Derecho2020-09-212020-09-211997http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15502Tesis (Derecho)Sin lugar a dudas las relaciones Cívico-Militares, desde el punto de vista político, y el rol de las Fuerzas Armadas en nuestro Ordenamiento Jurídico son temas de relevancia para el orden Constitucional y Social. En el Derecho Público y en especial, en el Derecho Constitucional la generación de un amplio debate a nivel nacional en torno a ciertos temas Políticos, Jurídicos e Institucionales se centran en un sólo y real objetivo el de restablecer la democracia. Es así que nos interesamos por el estudio de una institución dentro de la gran gama que nos presenta nuestra Carta Fundamental. El CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, como órgano de rango constitucional requiere según nuestro planteamiento un tratamiento de mayor rigurosidad que aquel que podemos encontrar en los libros o manuales de Derecho Constitucional. En este marco es importante destacar que existe un grado considerable de desconocimiento respecto de esta institución que motiva nuestro análisis, como también en relación a la doctrina inspiradora: La Doctrina de la Seguridad Nacional, que no sólo ilumina la formación y existencia del Consejo de Seguridad Nacional sino que además, es fuente orientadora de la reglamentación contenida en nuestra Carta Fundamental relativa a las Fuerzas Armadas y de Orden. Es así que nos hemos planteado las siguientes hipótesis, las que trataremos de desarrollar a lo largo de nuestro estudio, estas son: ¿es compatible la existencia de un Consejo de Seguridad Nacional, en el cual tienen participación las Fuerzas Armadas, con el principio de subordinación militar al poder civil en que se fundan los sistemas democráticos?; ¿es una institución propia del Régimen Jurídico9 Constitucional chileno, o bien se encuentra presente en los ordenamientos Constitucionales de otras naciones?, y si de ser positiva la respuesta,¿ que grado de semejanza y diferencia presentan con el Consejo de Seguridad Nacional establecido en la Constitución Política de 1980 ?; y finalmente, determinar si debiera estar consagrado constitucionalmente o bien revestir otra calidad o naturaleza. Nuestro estudio, a tal efecto se dividirá en cuatro capítulos. En nuestro primer capítulo consideramos que debemos presentar al lector las ideas inspiradoras, o más bien, los órganos inspiradores y las consecuentes discusiones que llevaron a los constituyentes a establecer esta institución con rango constitucional. Encontramos importante dejar en claro que nos abocaremos a traspasar de la mejor manera posible, el planteamiento que se hizo a esta institución en sus inicios, considerada por el constituyente como un suprapoder tanto por su integración como por sus magnánimes atribuciones. Más adelante, tratamos sobre la actuación que le cupo en la revisión del anteproyecto constitucional al Consejo de Estado, y con posterioridad a la Junta de Gobierno. Para finalmente centrarnos a la revisión de los antecedentes mediatos e inmediatos que desembocaron en la reforma constitucional de 1989 de gran trascendencia en la reformulación del órgano de seguridad nacional. En el capítulo segundo y sin una mayor intención que la de insertar al lector en un marco conceptual e ideológico de esta institución, analizamos la doctrina de la Seguridad Nacional, sin centrarnos en un estudio teórico exhausto, sino más bien tratando de ilustrar la penetración de la misma en nuestro país, y su incidencia en el establecimiento del llamado, por algunos, "Poder de Seguridad" que fijó la actual Constitución. En el capítulo tercero, nos proponemos abordar el tratamiento legislativo del Consejo de Seguridad Nacional, en una forma didáctica de modo de esquematizar en forma clara y sucinta, la normativa constitucional y reglamento que rigen su establecimiento, organización y funcionamiento. En el capítulo cuarto de nuestra memoria tratamos de descubrir a través de la revisión exhaustiva de diversas Constituciones y de textos de derecho constitucional emanados de los países objeto de nuestro estudio; Primero: la naturaleza jurídica que asumen las Fuerzas Armadas al interior de dichos Estados, y en segundo lugar: si en sus Cartas Fundamentales se contempla el rol asignado a las Fuerzas Armadas y los medios de expresión que éste rol asume en la práctica jurídica de dichas naciones, entendiendo "medios de expresión", como la existencia o no de instituciones que pudieran asimilarse al Consejo de Seguridad Nacional establecido en la Constitución Política de la República de Chile de 1980. Con el fin de instruirnos en la contingencia jurídico internacional nos referimos en primer término a las naciones europeas que han influido de manera más trascendente el mundo occidental, en especial nuestro país, como son: Francia, España, Italia, Alemania, entre otros, dentro de lo que llamamos el Marco Comparado Europeo. Nuestro análisis en este capítulo no podría verse completo sin el consiguiente tratamiento de la realidad constitucional americana, por ser éste continente el gran receptor del influjo de la doctrina de la seguridad nacional a partir de la década del 60. Es así como dentro del Marco Comparado Americano, nos referimos a los Estados Unidos de América, para proseguir con las naciones en las cuales la seguridad nacional se manifestó con mayor ímpetu, como son Brasil, Argentina, Bolivia y Perú. Finalmente desarrollamos nuestras conclusiones en torno al tema objeto de esta memoria, sin otra finalidad que la de contribuir en forma modesta con otros elementos de juicio a la discusión que desde su origen se ha planteado en torno al Consejo de Seguridad Nacional.Consejo de Seguridad NacionalDerecho PúblicoOrden Constitucional y SocialFuerzas ArmadasChileEl Consejo de Seguridad Nacional: fundamentos, organización y atribucionesTesis