Castillo Saldías, AliciaRetamal Uribe, María FranciscaFacultad de Derecho.Escuela de Derecho2019-01-172019-01-172014http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7862Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)En este trabajo pretendo revisar la (in) constitucionalidad de la norma en cuestión desde un doble punto de vista: formal y material . En primer término, se analizará el art. 225 inciso primero C.C. desde el punto de vista de la igualdad formal. La Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley; agrega que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias, prescribiendo, expresamente, que hombres y mujeres son iguales ante la ley (art. 19 N° 2) . Lo primero que se debe señalar es que la igualdad constituye, en su esencia, un concepto relacional, esto es, no se verifica considerando a las personas en realidades aisladas sino siempre en términos de comparación entre dos o más personas o situaciones. Estos supuestos, en el caso de análisis, serían el padre y la madre ubicados en situación de cuidar a sus hijos luego de la ruptura matrimonial o de pareja. En segundo lugar, este principio no excluye la existencia de diferenciaciones entre dos o más personas o situaciones. Lo que realmente proscribe son las distinciones de carácter arbitrario.esChileCódigo CivilArtículo 225Filiación(IN) Constitucionalidad del artículo 225 del Código Civil chileno.Tesis