Verdugo Scarabello, HernánDumay Schiavetti, NicolásJarpa Molina, FernandoFacultad de Economía y Negocios2024-04-112024-04-112022https://repositorio.unab.cl/handle/ria/55875Tesina (Magíster en Tributación)Actualmente la acción o prestación que una persona realiza para otra recibiendo un interés prima comisión o cualquier tipo de remuneración, por el servicio utilizado o prestado en el territorio nacional, dentro de las actividades vinculadas en los n°3 y 4 del artículo 20 de la ley de renta1 , quedan exentos de IVA. A contar del 1 de enero del 2023 todos los servicios tales como; Los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías se encontrarán gravados con IVA, a no ser que cumplan con los requisitos para ser considerados como sociedades de profesionales. Es por esto, que es muy importante tener en conocimientos de éstos mismos, para poder acogerse a las sociedades de profesionales y así quedar exento de IVA. Así mismo la Nueva definición de hecho gravado básico servicio sería la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración dejando fuera los numerales 3 y 4 del artículo 20.esImpuesto al Valor AgregadoIVA a los servicios profesionalesTesis