López Díaz, PatriciaFernández Herrera, Yohnny2019-12-162019-12-162006http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/11498Tesis (Derecho)La Ley 19.947 de Matrimonio Civil de 17 de mayo de 2004 vino a derogar la antigua Ley de 1884 que regulaba tal institución. La nueva normativa trajo consigo un cambio en lo que tradicionalmente considerábamos como matrimonio haciendo más acorde dicho instituto a la realidad existente. En este sentido, por primera vez se consagra en nuestro ordenamiento jurídico el divorcio vincular por el cual se habilita a los cónyuges a solicitar la disolución del matrimonio, ya sea de común acuerdo o unilateralmente, habilitándolos para contraer nuevas nupcias. Es en este contexto en el que adquiere importancia la incorporación de otra institución, la compensación económica, que permite a aquel cónyuge que durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común y que como consecuencia de ello no pudo desempeñar una actividad remunerada como podía y quería, demandar del otro una cantidad determinada cuando las condiciones en que se desarrolló la vida matrimonial le ocasionaren un menoscabo económico, el que se hace evidente una vez terminado el matrimonio por nulidad o divorcio. Lo que perseguimos entonces es hacer un análisis de la compensación económica, para lo cual hemos dividido este trabajo en tres capítulos. En el primer capítulo analizamos la preocupación del legislador en torno a reestablecer el desequilibrio patrimonial que puede afectar a los particulares; el capítulo consta de dos partes. En la primera parte analizamos someramente las instituciones que manifiestan aquella preocupación del legislador de reestablecer el desequilibrio patrimonial que puede ocasionar a los particulares la celebración de ciertos actos jurídicos; entre tales instituciones, son objeto de análisis la lesión, las prestaciones mutuas, el contrato celebrado con un incapaz sin los requisitos legales, la accesión y la teoría del enriquecimiento sin causa. En la segunda parte, nos abocamos al estudio de dicha preocupación del legislador pero en lo que se refiere al Derecho Matrimonial, para lo cual distinguimos dos etapas: la primera etapa es la anterior a la promulgación de la Ley 19.947 vigente la Ley de Matrimonio Civil de 1884, etapa en la cual no existía el divorcio vincular, de manera que los cónyuges recurrían a artificios para disolver el vínculo, situación que la doctrina denominó “divorcio a la chilena”. Junto con estudiar aquella situación, se analiza la postura de un sector de la doctrina que postuló la procedencia de la indemnización de perjuicios entre cónyuges. La segunda etapa es la que se inicia con la promulgación de la nueva Ley de Matrimonio Civil de 17 de mayo de 2004 que trajo consigo la inclusión del Principio de Protección del cónyuge más débil como mecanismo orientador para el juez al momento de resolver las materias que regula la ley, y la institución de la compensación económica, que es la gran manifestación de dicho principio y que se erige como un medio para reparar el desequilibrio patrimonial entre cónyuges que queda de manifiesto al término del matrimonio.esMatrimonioCompensación EconómicaLey de matrimonio civilDerechoLa compensación económica en la ley de matrimonio civilTesis