Muñoz Basáez, HugoGuzmán Silva, David IgnacioFacultad de Ciencias Jurídicas2018-09-272018-09-272012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7091Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Nuestro actual Código Procesal Civil estaba pensado para la realidad jurídica imperante a fines del siglo XIX, sobreviviendo hasta la actualidad, gracias a pequeñas modificaciones y auto acordados de la Corte Suprema que han solucionado los problemas más críticos de los que adolecían, pero no han sido suficientes para solucionar el problema de fondo, aquel que se origina la en la estructura misma del Código Procesal Civil. El caso más concreto que demuestra la deficiencia del actual Código Procesal Civil se puede encontrar el artículo 162, inciso tercero: “La sentencia definitiva en el juicio ordinario deberá pronunciarse dentro del término de sesenta días, contados desde que la causa quede en estado de sentencia”, pero en realidad un juicio ordinario suele demorarse años en su tramitación, lo cual se puede explicar en algunos ejemplos: 1. El abuso de los procedimientos escritos: Por la fecha en que fue promulgado el CPC vigente (1903), no existía otra forma de dar seguridad al procedimiento si no era por medio de escritos, por lo que todo lo obrado debía constar en uno, lo cual aparejaba los consecuentes problemas de lentitud en la búsqueda de expedientes, deterioro de estos e incluso su extravío, dada la dificultad y el gasto que implicaría sacar copias completas. Con las tecnologías actuales, especialmente en el ámbito computacional, se podría sustituir el expediente escrito por uno digital, solucionando problemas de espacio físico, rapidez en su búsqueda, facilidad de dar a conocer a las partes el estado del juicio en que se encuentran, sin el riesgo de que se pueda extraviar, cumpliéndose así los principios de economía procesal y certeza jurídica. 2. La limitación en los medios probatorios: “Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos, Testigos, Confesión de parte, Inspección personal del tribunal, Informes de perito y Presunciones.”1 Este articulo demuestra el atraso y falta de modernización en el sistema jurídico procesal, ya que en la actualidad no pueden limitarse los medios de prueba solo a los previamente indicados, ya que existen nuevos medios de prueba que no son comprendidos, tales como las grabaciones legitimas, correos electrónicos, entre otros. 3. Aumento desmedido de causas civiles: Desde 1973 hasta hoy, el numero de causas civiles ha ido en constante aumento, pasando de 71.115 a 1.700.644 causas que conocen los tribunales cada año. Esta es una cifra realmente alarmante, porque el numero de tribunales y funcionarios auxiliares no ha aumentado en la misma proporción, por lo que no han sido capaces de absorber dicha cantidad de causas en los plazos indicados por ley, y por ende no han podido dedicar el tiempo adecuado para conocer cada causa sometida a su conocimiento, obligando por necesidad a delegar tareas en funcionarios que no estaban llamados a eso, pero por necesidad se han tenido que adaptar y cumplir con dichos roles inesperados. 4. Falta de tribunales especializados en demandas de cobros: Las grandes empresas en Chile usan los tribunales civiles como un medio de presión para que sus clientes cumplan sus obligaciones, pero se ha llegado a tal abuso en sus derechos, que los mismos tribunales han tenido que tener gabinetes especiales para dichas empresas, dadas las inmensas cantidades de causas que son generadas día tras día, los cuales deberían ser conocidos por un nuevo tribunal que conozca exclusivamente de dichas causas comerciales. 5. Fallos contradictorios entre tribunales superiores de justicia: El rol unificador de jurisprudencia de la Corte Suprema no se está cumpliendo a cabalidad, ya que suelen fallar de manera distinta ante casos de similares (casi iguales) características, lo que resulta en sentencias contradictorias, lo que abre un dejo de duda sobre si realmente existen criterios objetivos de análisis en dichos tribunales. Es menester comprender que una reforma procesal civil es absolutamente necesaria, una reestructuración completa al ordenamiento jurídico procesal chileno, tanto en su aspecto orgánico (con la creación de tribunales de comercio) como en su aspecto de fondo, porque sencillamente los tribunales no dan abasto en el numero y complejidad de causas que conocen cada año. De nada sirve una norma clara y precisa, pero sin los medios para aplicarla, lo que la convierte en letra muerta. Es aquí donde cobra importancia el proyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil impulsado en el año 2004, analizar las novedades que trae consigo, y determinar si es efectivamente un avance positivo en materia jurídica, comparándolo con el actual sistema procesal civil. La metodología usada corresponde a un análisis dogmatico, por lo que se ha analizado las normas del CPC actual y se han comparado con las del Proyecto de Reforma al Código de Procedimiento Civil.esCODIGO PROCESAL CIVILREFORMA CONSTITUCIONALEl proyecto de reforma al código procesal civil chileno : ¿Un cambio positivo?Tesis