Mahaluf Pinto, Luis FelipeVelásquez Cavieres, Ricardo IgnacioFacultad de Derecho2021-09-022021-09-022010http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/20103Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)En el ámbito extracontractual existen varios tipos de responsabilidades, por lo que en términos generales nos encontraremos ante la Responsabilidad Civil, siempre que una persona deba reparar un daño que ha producido a otra. • Ante la Responsabilidad Penal cuando se cometa un delito o cuasidelito penal y por ultimo ante la Responsabilidad Administrativa o del Estado, cuando una persona ha sido lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades •El Estado, como persona jurídica, actúa a través de sus agentes, empleados y funcionarios, y de esa actividad, los administrados pueden resultar dañados en sus intereses. De esta manera, el daño causado a dichos administrados debe ser reparado por el Estado. La responsabilidad del Estado sufrió una evolución desde su irresponsabilidad total, resabio de las monarquías absolutas, permitiéndose luego la sola responsabilidad de sus agentes, hasta que se llegó a la responsabilidad del Estado por el hecho de sus funcionarios y empleados. La doctrina ha elaborado distintos criterios para atribuir responsabilidad al Estado, tales como la responsabilidad por riesgo o la responsabilidad por imposición desigualdad de las cargas públicas, cuales tienen un carácter objetivo, o como la responsabilidad por culpa civil o la responsabilidad por falta de servicio, cuales tienen un carácter subjetivo. Llama la atención el hecho de no existir, en nuestro país, una doctrina clara respecto al régimen de responsabilidad que rige la teoría de la Responsabilidad del Estado. De hecho la doctrina nacional no está de acuerdo acerca de si la responsabilidad del Estado posee un carácter objetivo o subjetivo.esResponsabilidad del EstadoChileDoctrina nacionalResponsabilidad del estado administradorTesis