Talep Pardo, FranciscoDonoso Galindo, CamilaFacultad de DerechoFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2013-10-212016-07-262013-10-212016-07-262013http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1270Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)INTRODUCCIÓN: Para el derecho romano clásico el concepto de daño propiamente tal no se conoce, sino que más bien se contemplaban como situaciones de hecho que se diferencian por el grado de perjuicio, por lo que el daño se determinaba por medio de la culpa, es decir; quien era demandado debía pagar el valor de la cosa revalorizado en una o dos veces su precio. Hacia el periodo justinianeo del derecho, más aún en el periodo romano se establece un concepto de daño más general, en el cual la práctica jurisprudencial tiene mayor relevancia que la doctrina debido a que la sanción se aparta de la reparación indemnizatoria. Actualmente, la doctrina jurídica establece un concepto de daño que es plasmado en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. La doctrina nacional concuerda en que el concepto de daño se basa en la lesión a un interés del demandante, el cual existe cuando sufre “una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en su persona o bienes o en las ventajas o beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales de que gozaba”1. En cuanto a la jurisprudencia en este sentido ha convenido que “daño es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial”...esResponsabilidad Civil.Jurisdicción Penal.FULLPresupuesto del quantum indemnizatorio del daño moral en ChileTesis