Ducci, Julio AlonsoMoreira Díaz, Felipe IgnacioFacultad de Ciencias Jurídicas2018-10-242018-10-242012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/7319Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Como es de conocimiento general, el Derecho de Protección del Consumidor se ha ido transformando en una de las disciplinas de mayor crecimiento en los últimos años en nuestro país. El derecho del consumo tiene por finalidad funcionar como mecanismo corrector de la desigualdad en que se encuentra el consumidor. En relación a lo anterior, muchos concuerdan en que el objetivo primordial de la normativa establecida en las leyes sobre la materia es el establecimiento del equilibrio entre el consumidor y el proveedor1, esto como condición sine qua non para la debida y satisfactoria relación entre ambos. Mas, cuando dicha relación se trunca a través del incumplimiento de ciertos requisitos o la ejecución de ciertas prácticas desleales para con la contra parte, por quien en un primer momento se encontraba en una posición más ventajosa (Proveedor), dan origen a sanciones creadas por el legislador, que buscan mantener la armonía entre ambos actores del mercado y hacer cumplir las normas que fiscalizan y regulan la dinámica existente entre ambos. La Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores de nuestro país ―Ley 19.496― señala una serie de sanciones que son posibles de aplicar a quien transgrede las normas básicas que regulan la relación proveedor-consumidor, por ejemplo declarando ineficaz una cláusula abusiva en un contrato de adhesión u ordenando el cambio de un producto defectuoso, etc. A lo anterior, si el juez agrega que por parte del proveedor existe una conducta negligente, se aplicará también a éste una multa proporcional a la gravedad de la infracción.2 Sin perjuicio de que el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños materiales y morales que sufre por parte del proveedor negligente ―indemnizaciones, dicho sea de paso, que en la mayoría de las ocasiones no logran compensar el daño sufrido por el consumidor― extrañamente y, al contrario de lo que ocurre en otras legislaciones sobre protección a los derechos del consumidor en las que el pago de las multas beneficia directamente a éste ―cuestión que ocurre por ejemplo en la normativa argentina― el artículo 61 de la ley Nº 19.496 establece: “Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio del Fisco” Es lo anterior, lo que nos provoca una cierta intranquilidad en torno al presente tema; el hecho de que el pago de las multas cursadas por las infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores vaya, en su entero, en exclusivo beneficio del Fisco, cuestionándonos si el Estado es o no el principal afectado con la conducta indebida del proveedor. Nos parece, a primera vista, que el Estado se lleva una excesiva e injustificada ganancia con las multas que impone al proveedor negligente, en desmedro de la pobre indemnización que muchas veces pretende, infructíferamente, compensar el daño provocado al consumidor. Todo lo anterior nos genera una gran inquietud y a la vez una enorme ansiedad por indagar respecto al tema y encontrar una solución idónea a tal encrucijada. Cuando un proveedor de bienes y servicios, por medio de una conducta negligente infringe la Ley de Protección a los Consumidores vulnerando los derechos de éstos, provoca indiscutidamente un daño material y moral, o bien ambos, en la persona del consumidor. Partiendo de esta base y entendiendo que el consumidor es el único o el principal afectado con la vulneración de la respectiva norma, el dinero proveniente de las multas que son cursadas a los proveedores culpables y que van directamente a las arcas del Fisco, debe dirigirse, al menos parcialmente, al consumidor como principal víctima del daño provocado que desea compensarse.esConsumidoresProtección del ConsumidorModificación a la Ley 19.496 en relación a las formas de repara el daño sufrido por el consumidorTesis