Castro Vargas, CarlosFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de DerechoParada Díaz, Gonzalo Andrés2019-04-152019-04-152012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/8518Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Desde tiempos arcaicos, la sociedad ha tenido que lidiar con un sin numero de conflicos cuya raiz de todo problema es la sociablidad humana, la coexistencia de personas en un territorio determinado, ya sea por intereses contrapuestos, ideas distintas, pensamientos totalmente diferentes. El profesor Adolfo Alvarado Vellosos lo ha decidido llamar por el nombre de Conflicto intersubjetivo de intereses, entendido como la existencia de un conflito que se presenta en el plano de la realidad social cuando en ella conviven una pretencion y una resistencia, acerca de un mismo hecho o bien de la vida cotidiana. La solucion de aquellos conflictos se daba con la realizacion de una accion fisica, un acto de fuerza, en el cual por razones obvias y elocuentes, dada por la desigualdad corporal y fisica entre los diferentes hombres que integraban en ese entonces la sociedad plena, daba por ganador, ya sea este resistente o pretendiente, aquel que resultara mas fuerte que el otro. En otras palabras esto significaba que existia un uso de “la razon de la fuerza” para la solucion de los conflictos intersubjetivos de intereses que se presentaban. Pero este modelo de “la razon de la fuerza” tenia sus dias contados, al pasar el tiempo la sociedad empezo a utilizar un nuevo metodo para resolver sus conflictos por medio de la palabra, del dialogo, del consenso y no por medio de la fuerza, llamada “la fuerza de la razon”. Con la llegada de la idea de “la fuerza de la razon” se empezo a dar forma a un sistema reglado, sitematizado y mas justo, llamado “Proceso”, concebido entonces como un medio pacifico de debate dialectico Lo notable del invento consistió en que el duelo en el cual prevalecía la pura fuerza seguía existiendo igual que antes, ya que otra vez se presentaban a pelear dos sujetos antagónicos. Sólo que ahora la discusión se efectuaba dialogal y dialécticamente ante un tercero que la regulaba y dirigía en carácter de autoridad y que, por ser precisamente un tercero. Este tercero tenia la caracteristica que no era pretendiente ni resistente, ostentaba la calidad de impartial, lo que significaba que este tercero no era parte en el conflicto, tampoco no tenía interés personal en el resultado del conflicto, es una cualidad propia de imparcialidad, y tambien este tercero no se encontraba en situación de obediencia debida respecto de alguna de las partes en conflicto, cualidad propia de independencia de este tercero. Con esto se demuestar de manera clara y evidente la idea de proceso, que es la igualdad del pretendiente frente al resistente, o del resistente frente al pretendiente, se da una idea de igualdad, ya no importa si es mas fuerte fisicamente que la otra persona, si no que aca se vela por la preminencia por sobre todas las cosas de una igualdad Juridica lo que hace iguales a los desiguales. Asegurar esta paridad entre los contendientes (pretendientes y resistente) se logró un importantísimo hito en la historia de la humanidad, el de la definitiva pacificación de la convivencia social. Durante la historia de la humanidad se han desarrollado diferentes tipos de sistemas procesales que no podemos desconocer y que entraremos a la revision de cada uno de ellos en los siguientes capitulos que se trataran en este documento, para asi entender de una manera clara, rapida y positiva la problematica que se presenta en nuestro Codigo Procesal Penal Chileno a raiz de un resabio inquisitivo, uno de los mayores resabios insertados en nuestro codigo, ya que involucra tanto la imparcialidad e impartialidad del Juez, de lo que tanto Chile, como el mundo tratan de que los 3 principios (impartialidad, imparcialidad e independencia del Juez) no desaparezca o decaiga.esDerecho Procesal PenalReforma Procesal CivilLa pérdida de imparcialidad de los jueces según el artículo 329 del Código Procesal Penal chilenoTesis