Parada Barrera, Guillermo AndrésFarizo Garrido, Constanza del RosarioParada Córdova, Felipe AndrésFacultad de Ciencias Jurídicas2020-07-162020-07-162008http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/14552Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Sin duda, el agua tiene hoy una gran importancia en el desarrollo económico de nuestro país, ya que está directa e indirectamente relacionada con todas nuestras actividades más esenciales, ya sea en la actividad agrícola, industrial y hasta en la generación de una energía inagotable y limpia como es la hidroelectricidad. Tanto el Código Civil (Art. 595) como el Código de Aguas de 1981 (Art. 5), declaran que las aguas son bienes naciones de uso público ,es decir, de aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda, y su uso corresponde a todos los habitantes de la nación (Art. 589 Código Civil), En forma particular las personas o empresas pueden adquirir el derecho de usarla, llamado derecho de aprovechamiento, que está definido principalmente en el Art. 6° del Código de Aguas, derecho que es definido como un derecho real con características similares a las del dominio civil, cuyo titular puede usar, gozar y disponer de este como de cualquier otro bien susceptible de apropiación privada. Así, una vez otorgado, dicho derecho de aprovechamiento pasa a ser protegido como propiedad privada, según lo dispone el Art. 19 N° 24 inciso final de La Constitución Política de la República. En este sentido el profesor Figueroa (1995) define el derecho de aprovechamiento como "La facultad de acceder a una fuente natural para extraer de ella un dotación de agua en un punto determinado u ocupar en el cauce mismo un cuerpo de agua para, en ambos casos, usar esas aguas en forma exclusiva". De esa forma, los elementos que componen un derecho de aprovechamiento son: una fuente natural determinada, una dotación de agua definida en unidades de volumen, y un punto de toma o captación. Nuestro actual Código de Aguas nos permite distinguir distintos tipos de derechos de aprovechamiento, clasificándolos como consuntivos y no consuntivos, de ejercicio permanente y eventual; continuo, discontinuo o alternado. (Art. 12° Código de Aguas) Todo derecho de aprovechamiento sea consuntivo o no consuntivo, cualquiera sea su ejercicio, requiere de la extracción de las aguas fuera del cauce natural para ser consumidas si es consuntivo, y para ser restituidas, después de finalizado el uso, si fuere no consuntivo. El derecho no consuntivo (Art. 14 del Código de Aguas) es el derecho de aprovechamiento que obliga al usuario a restituir el recurso respetando ciertas exigencias según lo determine la constitución del derecho. El uso de los derechos de aprovechamiento no consuntivo debe efectuarse de manera que no impida o limite el ejercicio de los consuntivos existentes. El propósito del legislador al crear este tipo de derechos, es multiplicar las posibilidades de empleo de los caudales existentes, bajo la condición esencial de no causar perjuicios, lo que implica no privar ni alterar el ejercicio de los derechos constituidos aguas abajo. A raíz de esto, parece insuficiente la legislación sobre los derechos de tipo no consuntivo, debido a la tradición histórica preponderante que tiene en nuestro país los derechos consuntivos inherentes al riego. Es necesario mejorar la calidad y cantidad de la información que se debe incluir tanto en las peticiones como en las resoluciones que conceden estos derechos, para evitar conflictos entre los usuarios de estos recursos...esDerecho de Aprovechamiento de Aguas ChileCentrales Hidroeléctricas Aspectos JurídicosAlcances del uso no consuntivo, respecto de las aguas detenidas para la generación de energía eléctrica en ChileTesis