Monsálvez Müller, AldoFernández Segura, Enrique AlfonsoReyes Reyes, Juan AndrésFacultad de Ciencias Jurídicas2021-05-202021-05-202000http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/18916Memoria (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Para dar inicio a nuestra memoria creemos necesario señalar qué es lo que se entiende como "Derecho internacional Privado" que, como todas las demás ramas del derecho, es decir, un conjunto de reglas o normas de carácter general; la cual se diferencia de las demás en cuanto a su objeto. En efecto, las demás ramas del derecho constituyen el derecho interno o "material", es decir, son disposiciones cuyo objeto es resolver directamente una cuestión debatida. En cambio el Derecho Internacional Privado no actúa en esta forma sino que actúa solucionando los conflictos de leyes que son aquellos que existen cuando dos o más legislaciones concurren a una determinada situación jurídica y sólo una de ellas debe ser aplicada. Nosotros dentro de nuestro trabajo de investigación, encontramos una definición de Derecho Internacional Privado que da don Andrés Bello y que es citada por el autor Diego Guzmán Latorre en su libro "Derecho Internacional Privado" la cual señala: "Es el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes" Definición a la cual adherimos por su acertividad y simplicidad. Ahora bien, el tema objeto de nuestra memoria, el recurso de casación en el fondo y de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la aplicación de la ley extranjera en Chile, apunta básicamente a la importancia que ha tenido el derecho Internacional Privado en la solución de los conflictos de leyes y de jurisdicción, a propósito de que en la actualidad el mundo ha pasado a convertirse en una "aldea global", en la que el hombre pasa a ser un ciudadano del mundo teniendo implicancias en el ámbito social, económico, político y jurídico. Este tema cuenta con escasa bibliografía nacional y muy poco tratamiento doctrinario, lo que ha hecho que en la Corte Suprema exista escasa jurisprudencia en cuanto a la materia. Pero, pese a ello hay evidencia empírica con relación al tema ya que en la actualidad se aplican legislaciones internacionales en Chile, basados en algunos artículos de nuestro ordenamiento jurídico como por ejemplo el Art. 5 0 . Inciso 2 0, parte final, de la Constitución Política de la República de Chile. Otros ejemplos son los que encontramos en el Código Civil, en el Título Preliminar, párrafo 3, artículos 14, 15, 16, 17, 18. En el libro Primero, DE LAS PERSONAS, título IV, DEL MATRIMONIO, artículos 120 y 121. En el Libro Tercero DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS, título I, artículo 955; normas todas, en las que la ley chilena autoriza aplicar la ley extranjera que corresponda. Así, puede ser que estas normas sean aplicadas con infracción de ley o sean inconstitucionales (las leyes extranjeras) es decir, contrarias a la ley vigente en Chile. Por esto consideramos que estamos frente a un tema novedoso e interesante para el estudio del derecho, debido a los alcances que esta temática tiene en la actualidad. Por lo anterior será necesario analizar los recursos que son objeto de nuestro estudio, tanto desde el punto de vista doctrinario así como también su consagración actual en la Constitución de 1980. En este sentido y para lograr una mayor claridad del tema propuesto, precisaremos, sí la ley extranjera es considerada como un hecho o un derecho en nuestro país, lo que, en la actualidad, continúa siendo una discusión jurídica, ya que la doctrina es contradictoria. El recurso de casación en el fondo y el de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, tienen relevancia jurídica, tanto en materia constitucional como procesal, así como también en Derecho Internacional Privado.esRecurso de CasaciónDerecho Internacional PrivadoChileEl recurso de casación en el fondo e inaplicabilidad por inconstitucionalidad en cuanto a la aplicación de la ley extranjera en ChileTesis