Verdugo Bravo, IsmaelGuajardo Jara, Ana KarenFacultad de DerechoFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2013-10-212016-07-262013-10-212016-07-262013http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/1267Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)INTRODUCCIÓN: Tradicionalmente en nuestra legislación, la familia ha sido construida sobre la base del matrimonio, y es en base a esta institución jurídica se ha desarrollado la protección a la misma. Sin embargo, a medida que el tiempo avanza, nuestra sociedad va experimentando cambios, y con ello, el derecho se ha ido adaptando. El concepto de familia aparece ya no como una realidad exclusivamente jurídica, sino que se nos presenta como una realidad social, en que se comprenden no solo las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que también aquellas que se forman al margen del mismo. Sin embargo a pesar de lo anterior en nuestro país aun no es posible dar una solución uniforme en cuanto a los efectos patrimoniales que se producen al termino de dicha unión provocando una incertidumbre jurídica para aquellas personas que mantuvieron una relación de hecho. Siendo este uno de los motivos que nos lleva a analizar esta realidad fáctica que aun se encuentra fuera de la esfera del derecho. El desarrollo de esta tesis se centra principalmente en la importancia que tiene la pronta regulación de las uniones de hecho respecto al impacto patrimonial de estas centrándose principalmente en la falta de inclusión de este concepto en la definición dada por el código civil respecto al concepto de familia y probablemente se da por que el legislador del siglo XIX solo se podía imaginar una familia fundada en el matrimonio, lo cual se a mitigado a través del tiempo considerando la familia como concepto mas bien sociológico, en que el matrimonio no constituye ya una condición exclusiva para poder hablar de familia. En materia de efectos no existe una regulación sistemática de las uniones no matrimoniales, sino solo algunas disposiciones aisladas que regulan ciertos aspectos; como por ejemplo los efectos personales de los cuales la doctrina y la jurisprudencia no se han pronunciado ya que no habría forma de aplicar o exigir el complimiento de los deberes recíprocos, propios de los efectos personales del matrimonio, como por ejemplo el de fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto y protección, etc. Los Efectos patrimoniales los cuales apuntan directamente a los bienes adquiridos durante la unión no matrimonial, y respecto de estos e señalado en tal sentido que ello puede dar origen a una sociedad de derecho común, siempre que concurran los requisitos legales, la cual podrá ser civil o comercial, según sea su objeto. Asimismo, el esfuerzo común podrá dar origen a una sociedad de hecho, o una comunidad convencional o cuasicontractual...esLegislaciónConcubinato -- Aspectos Jurídicos -- ChileRegulación de las uniones de hecho y su impacto patrimonialTesis