Espinoza Chávez, Daniel EduardoMaldonado Olea, VerónicaFacultad Derecho2021-02-102021-02-102003http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/17931Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Desde la creación de la O.I.T. (Organización Internacional Del Trabajo) en el Tratado de Versalles, el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social han pasado ha formar parte de un patrimonio cada vez más universal de los trabajadores y de los sectores sociales más desprotegidos. En cualquier lugar del mundo, una política de Seguridad Social no puede separarse de una buena y sana política laboral. Las condiciones de vida y de trabajo que permiten la satisfacción y tranquilidad de las personas ligadas por un contrato laboral, están determinadas principalmente por los beneficios y protección que les brinde la Seguridad Social y, lo que ésta no otorga y financia en materias tales como pensiones de retiro o invalidez, subsidios de enfermedades o accidentes, atención médica, servicios o asignaciones familiares, etc., será gestionado con los empleadores por las organizaciones sindicales, o provocará movimientos de petición y presión ante el poder público. Es aquí donde surge la intervención del Estado en su rol de benefactor o mejor dicho de protector y procurador de satisfacer las necesidades de la sociedad y, en nuestro caso, el asegurar a las personas el oportuno pago o cumplimiento da las cotizaciones previsionales adeudadas, mediante procedimientos judiciales ágiles y efectivos, situación que constituye una de las múltiples necesidades que el estado debe asegurar a la sociedad. Para poder responder al cumplimiento de esta necesidad de Seguridad Social, se crea el Ministerio del trabajo y Previsión Social en virtud de Decreto con Fuerza de Ley N° 25 del 29 de octubre de 1959, y, es este ministerio, quien en su afán de lograr la efectividad de dar mayor seguridad a las personas, y por iniciativa del Poder Ejecutivo de la época, encabezado por el Presidente Eduardo Frei Montalva, se dicta la ley 17.322 del año 1970, que estableció un juicio ejecutivo especial para el cobro de imposiciones adeudadas, el cual resultaba ser más expedito que el anterior sistema de cobros. El texto de la ley 17.322 es de gran relevancia ya que logra hacer realidad la garantía constitucional del derecho a la Seguridad Social, consagrada expresamente en el artículo 19, número 18 de la carta fundamental de 1980 y no solo en éste numerando, también es mencionado en el numerando 7, letra H, que señala que no podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales. En esta búsqueda de dar aun mayor cumplimiento a esta garantía constitucional de Seguridad Social, se han producido diversas modificaciones a la original ley 17.322, que persiguen mejorar el procedimiento y adecuarlo a los cambios de la modernidad de la sociedad y de los medios de evasión de cumplimiento de la ley. En razón de lo señalado precedentemente, hemos escogido este tema, pues pensamos que es de suma importancia crear conciencia de lo que esta Ley significa y de la forma en que las personas se pueden amparar en ella, pues es inevitable que todos nos veamos involucrados de una manera u otra en una relación laboral que por consiguiente nos vincule con el temas como la previsión social y la obligación de cotizar, lo que lo transforma en un una problemática de mucha actualidad y contingencia que no puede dejar indiferente a ninguna persona.esLEY 17.322 ANALISISPolítica Seguridad SocialCotizaciones PrevisionalesAnálisis del procedimiento ejecutivo de la ley 17.322 y la efectividad de sus apremios en el cobro de cotizaciones previsionalesTesis