Pickering de la Fuente, Guillermo Ramón SebastiánCarrasco Meza, Rodrigo AlejandroEscuela de Derecho2021-04-262021-04-261999http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/18678Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Nuestro Código Civil ha sido el primero en ocuparse, sistemáticamente, de las obligaciones naturales. La generalidad de las legislaciones no las reglamenta y su elaboración es, por completo, obra de la doctrina. Según el artículo 1470 de nuestro código civil son obligaciones civiles, "aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento" y naturales, "las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas". La obligación civil coloca al deudor en la necesidad de ejecutar su prestación y da derecho al acreedor para demandar dicho cumplimiento, esto es, le da acción, y autoriza para retener lo que se ha pagado, ó sea da excepción, es lo que se denomina en doctrina como una obligación perfecta. A diferencia de la anterior, la obligación objeto de nuestro estudio no da acción para demandar y otorga sólo excepción para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella, siendo, por lo anterior, de carácter imperfecta, esta es, la Obligación Natural. Desde otro punto de vista, podríamos decir, que la solución o pago efectivo de la obligación natural es exclusivamente voluntario y si tal pago reúne las condiciones legales no puede ser repetido por el deudor.esObligaciones civiles y naturalesDerecho chilenoNormalización de ProcedimientosObligaciones naturales en el derecho chileno y en el comparadoTesis