Roblero Espinoza, GonzaloFuentes Zúñiga, MarjorieSilva Undurraga, Andrés AFacultad de Economía y Negocios2022-10-262022-10-262010https://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/24462Tesis (Contador Auditor)Resumen A raíz de la modificación del inciso cuarto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley 3063), ahora es el Servicio de Impuestos Internos quien deberá informar a la municipalidad respectiva del monto de capital propio tributario del contribuyente, el cual constituye la base imponible gravada con el impuesto por Patente Municipal. Esto ha permitido a los municipios crear una poderosa base de datos sobre Sociedades de Inversión Pasiva, considerando que no han tramitado su patente comercial en su domicilio respectivo. Según la historia fidedigna de la ley modificatoria, es indudable que tal reforma consistía en un aumento de los recursos económicos de los municipios de tal manera que los transformara en agentes de desarrollo económico y social. Esta búsqueda de riqueza estaba encubierta en un fin secundario que perseguía aliviar la carga burocrática de los contribuyentes, asegurar la veracidad de la información que éstosesPatentesPago de patentes municipales por parte de sociedades de inversión aún cuando no están obligadas a tributar por este conceptoTesis