Sepúlveda Crerar, Eduardo NicolásCruz Figueroa, Julieta FlorentinaFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2020-04-242020-04-241998http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/13096Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)De acuerdo a la doctrina contemporánea, la pena de prisión especialmente en su forma clásica de privación de libertad de carácter continuo debe reducirse al mínimo necesario. Gran cantidad de delincuentes de baja peligrosidad pueden ser tratados eficazmente en el medio libre y otros pueden ser sometidos, sin riesgo social, a métodos denominados discontinuos, que implican detención sólo durante la noche o en fines de semana. En ambos casos se evitan las consecuencias nocivas de la prisión, que en la pena privativa de libertad de corto plazo no permite el ejercicio de un tratamiento eficaz para obtener la reinserción del delincuente al medio social y que tiene los siguientes inconvenientes principales: la interrupción o pérdida del trabajo, la separación y desamparo de la familia, el contagio criminógeno del delincuente primario y la sobre población carcelaria que acrecienta los inconvenientes y recarga el sistema penitenciario. Tratadistas e investigadores expresan que en relación a la prisión, los métodos no institucionales y semi institucionales de tratamiento poseen un costo bastante menor y sus resultados son muy superiores a los de aquella, en cuanto se refiere a la resocialización del delincuente. Dentro de esta misma orientación, las tendencias actuales sobre política criminal reflejadas en congresos, reuniones internacionales, y del conocimiento personal de los expertos, hacen énfasis en la función resocializadora de la pena por sobre la mera retribución o castigo, entendida ésta en sus aspectos tradicionales. Sin embargo, no hay duda que la pena privativa de libertad desempeña una función necesaria en la defensa contra la delincuencia, pero ella debe admitir una reducción de su área de aplicación y su prudencial sustitución por otras medidas sancionadoras. En este contexto y como consecuencia además de la política de justicia en orden a modificar el sistema penitenciario, para responder a la concepción moderna de reinserción social del individuo, más que al sólo cumplimiento de la condena el año 1983 se incorporan a la legislación nacional las instituciones de reclusión nocturna y libertad vigilada como medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad de corto tiempo y modifica la Ley Nº 7.821 sobre remisión condicional de la pena, para adecuarla a un sistema conjunto de medidas alternativas a dichas sanciones.esReclusión NocturnaChileLey no. 18.216La reclusión nocturna : análisis crítico sobre su aplicación y resultados - Ley No. 18.216Tesis