Cerda Merino, Pablo de laPeña Iglesias, José LuisFacultad de Derecho2020-09-102020-09-102001http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/15344Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Una de las etapas o capítulos que comprende el programa de la cátedra de Derecho Comercial y que se constituye como la generalidad en la mayoría de las escuelas de derecho existentes en nuestro país en lo que respecta a sus mallas curriculares, corresponde al estudio y análisis de la quiebra, o más estrictamente hablando al Derecho Concursa! en toda su dimensión. Desde su concepción y el primer esbozo de conocimiento que tenemos acerca de esta " rama" del derecho, que en general y en alusión al apelativo antes mencionado resulta ser bastante sui generis por su condición de poco autónoma al ser considerada como · una subclasificación del Derecho Comercial al momento en que este último se divide en dos, es que se constituye como un imperativo la posibilidad de ir desde ya en la búsqueda de establecer ciertos parámetros y conseguir mediante ellos la fórmula ideal para poder introducirnos en su esencia más primigenia que son sin duda sus bases y elementos fundamentales con los cuales logra sustentar su accionar en la vida del derecho. Estos temas fundamentales de lo cuales hacemos alusión y que describen, revelan y a su vez conforman la estructura del Derecho Concursa! por su condición de tales son: el juicio de quiebra, el convenio de los acreedores y los delitos de la quiebra, de éstos sin duda el que roba con más fuerza nuestra atención y que de acuerdo al título que motiva esta memoria nos concierne es el juicio de quiebra definido dentro de la variada gama de acepciones existentes en forma impecable por don Carlos Concha Gutiérrez como "Aquel proceso contencioso de ejecución forzada extraordinaria, subsidiaria, distributiva, naturalmente universal, de estructura cuasi publicitaria, destinada a la satisfacción de los acreedores con arreglo a la par condictio v a la mantención de la regularidad de las transacciones económico-jurídicas" En consecuencia, logra por ello ser concebido como el resultado previsible e inevitable para poder dar solución y término a aquel malogrado estado económico en que ha caído el deudor denominado "cesación de pagos", verdadero verbo rector y eje del Derecho Concursa!, y que mediante su particular mecanismo fuera de aportar e.1 elemento solución manifestado a través de la satisfacción, de los acreedores en este caso, conlleva por su esencia eminentemente procesal al hecho de recurrir a la formalidad jurisdiccional queriendo lograr con ello la posibilidad de que a través de la sentencia, como sabemos el último de los elementos que junto a la discusión y la prueba componen la cognición, se haga efectivo el pago de los créditos de aquel deudor insolvente, sensación que por lo menos se hará sentir con mucho más fuerza desde el lado de los acreedores, desde ya y por su condición de sujetos activos, ceñidos a las reglas que impone la par condictio creditorum antes mencionada. Ahora bien, ocurre que al adentrarnos en el juicio de quiebra propiamente tal y al momento en que se analizan las diversas formas de cómo podría terminar dicho proceso nos encontramos, entre otras instituciones, con la figura del Sobreseimiento la cual desde su génesis ha sido concebida como una de las variantes para poner término o dar clausura transitoria o en forma definitiva al juicio de quiebra. La necesidad de una resolución judicial que pronuncie el Sobreseimiento temporal o definitivo de la ejecución colectiva surge de la propia naturaleza compleja y de los múltiples efectos jurídicos vinculados a la quiebra. En ambos casos el hecho de que se dicte dicha resolución sin duda produce importantes efectos no solo para quienes intervienen en el juicio propiamente tal, a su entender el propio fallido, los acreedores y terceros, sino que también a todos quienes tienen o presentan algún interés respecto al desenlace del proceso.esSobreseimientoQuiebrasAspectos JurídicosChileLa figura del sobreseimiento en las quiebrasTesis