Vidal Beros, ChristianRiquelme Ibañez, Marcela AlejandraFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho2020-02-052020-02-052012http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/11820Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Actualmente, el sistema penitenciario Chileno se encuentra en una crisis generalizada, pues atraviesa una serie de problemas de difícil solución. Muchos de estos problemas se dan, puesto que existe un gran número de personas que se encuentran en calidad de reos, más de lo que la infraestructura puede soportar. Es por esta razón que finalmente no se dan las condiciones necesarias para cumplir a cabalidad el objetivo que se les adjudica a los centros penitenciarios, pues estos tienen una finalidad de reformar y reincertar en la sociedad a las personas que han cometido delitos contra la misma. Sin embargo, al intentar verificar esta premisa, nos encontramos con un resultado muy distinto al que se considera como ideal. Hoy, Chile es uno de los países que más población penal tiene, de los cuales muchos, si no es que la mayoría, son reincidentes. Asimismo, por su parte las mujeres han aumentado en gran número su ingreso a éste círculo, y con ello se ha ido transformando la situación carcelaria en la que se encuentran inmersas actualmente, pues las cárceles de mujeres también poseen un sobrecupo de internas que supera ampliamente el permitido. Esta sobrepoblación da pie para que se cometan una serie de infracciones que van en desmedro de los derechos fundamentales que tienen las personas, si bien están privados de libertad, esto no les ha quitado su calidad de personas y por ende conservan muchos de sus derechos. Sin embargo, por el mismo sistema en el que se encuentran inmersos se ven vulnerados y sumergidos en conflictos de diferentes dimensiones. Si bien la legislación es muy clara y tajante al respecto -pues se debe hacer mención a que Chile presenta una gran suscripción a diferentes tratados internacionales que versan sobre la materia, en la realidad no se están entregando las garantías necesarias para que estas normas de derecho cumplan su función como debiese ser. Las cárceles de mujeres no escapan de esta realidad, dando a relucir en ellas un gran número de problemas, tanto propio de las mujeres, como de la población penal sin distinción de género; la salud biológica, síquica y sexual se ven en conflicto con lo establecido en la norma, puesto que las condiciones de los recintos penitenciarios femeninos no logran llevar a cabo con la labor que se les encomienda. Al tener las limitaciones que el estar recluidas en un recinto penitenciario implican, su libertad para ejercer su derecho a la salud, el cual se encuentra consagrado en el artículo 19º, Nº 9, se ve completamente restringido, ya que no existen opciones de elección y calidad, teniendo que acceder única y exclusivamente a las que se imparte en la institución. Por otro lado, aunque no se puede negar que tienen un acceso a la salud, no es posible garantizar la eficacia de ésta debido a la escasez de recursos que se presenta, lo que a fin de cuentas hace más compleja aún la situación en la que habitan. Asimismo, se enfrenta una problemática que no influye sólo a las mujeres encarceladas, sino que también a sus familias frente a la sociedad; esto es la maternidad, si bien la institución permite y promueve la vida maternal por un periodo de tiempo determinado, dando cabida al artículo 1º de la Constitución Política de la República y el artículo 19º Nº 1 inciso 2 del mismo cuerpo jurídico, se contradice a sí mismo permitiendo que nazcan personas en un ambiente privado de las garantías constitucionales derivadas del mismo artículo, porque no están naciendo libres y su desarrollo será dentro de una institución en la cual privan la libertad de las personas. Por otra parte la integridad física y síquica de la persona recién nacida, así como también el honor de la misma se ven plenamente afectados dadas las condiciones del contexto en el que se presenta la situación. Por otra parte el problema familiar que el encarcelamiento causa se ve reflejado en que “las mujeres en nuestra sociedad ocupan un rol organizador dentro de la familia, en especial en los sectores populares urbanos. Por lo tanto, la unión del núcleo familiar se ve debilitada en forma importante cuando la mujer es encarcelada”1 Por su parte la familia como tal se ve afectada por la complejidad que presenta dicha situación, lo que se contrapone principalmente a lo establecido en el artículo 1º inciso 2 de la carta fundamental, en el cual es clara al señalar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.esGarantías ConstitucionalesPrisionerasDerechos fundamentales y mujeres privadas de libertad:¿efectivas garantías constitucionales?Tesis