Pérez Levetzow, EnriqueClunes Alcayaga, PalomaOrellana Illanes, Luz MaríaFacultad de Ciencias Jurídicas2020-08-102020-08-102001http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/14833Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)La actual legislación sobre materia de adopción, es claramente muy distinta a toda la legislación anterior, pues como puede apreciarse, a través de ella se otorga al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes con iguales derechos y obligaciones; se extingue todo vínculo con su familia de origen, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5 0 de la ley de Matrimonio civil. Además hoy en día, la adopción tiene el carácter de irrevocable, lo cual se justifica plenamente, si lo que se persigue es el velar por el interés superior del niño, brindándole estabilidad fisica, económica y emocional perdurable en el tiempo. Otra modificación muy importante, es la separación del procedimiento dentro del proceso. Existiendo un procedimiento previo, contencioso, que persigue la declaración del Tribunal que el menor es susceptible de ser adoptado, y otro posterior no contencioso que persigue la constitución de la adopción del menor propiamente tal. Las causales por las cuales se puede pedir la declaración de que un niño es susceptible de ser adoptado se encuentran establecidas en la ley y entre ellas podemos mencionar el hecho de que los padres o las personas que tengan bajo su cuidado al menor no se encuentren fisica o moralmente habilitados, o no le proporcionen la atención personal afectiva o económica durante los plazos que señala la ley, en relación a la edad del niño (6 meses si es mayor de dos años de edad, 3 meses si es mayor de seis meses de edad y 45 días se es menor de seis meses). A su vez se establece una presunción de existir ánimo manifiesto de los padres de desligarse de sus obligaciones legales respecto de un hijo, cuando lo hubieren entregado a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero sin causa justificada y no lo visitaren durante los mismos plazos señalados anteriormente. También se establece la posibilidad que el procedimiento de adopción previo se inicie antes del nacimiento del menor, siempre que sea patrocinado por el Sename o por uno de sus organismos acreditados. Sin embargo, también contempla el eventual arrepentimiento de la madre con posterioridad al parto, para lo cual tendrá un plazo de 30 días para ratificar su decisión. Si no lo hace, se entenderá desistida de su decisión de ceder a su hijo en adopción. Finalmente, se sanciona legalmente la entrega fraudulenta o indebida de menores de edad a través de procedimientos de adopción, con lo que se previene y reprime el tráfico de menores, complementariamente a su vez, se sanciona al que solicitare o aceptare recibir cualquier clase de contraprestación para facilitar la entrega de un niño en adopción, pues ambas figuras encuadran dentro del tráfico de menores.esAdopciónAspectos JurídicosChileLa adopción en ChileTesis