Guerrero Sierra, MarceloAlarcón Becerra, Joaquín AndrésFacultad de Derecho2017-12-042017-12-042008http://repositorio.unab.cl/xmlui/handle/ria/4795Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)El profesor Mauricio Tapia Rodríguez, en una de sus exposiciones comentó que “la medicina es una de las actividades profesionales más expuestas, en la actualidad, al riesgo de acciones de indemnización de perjuicios, destacando entre las causas que han provocado en el último tiempo esta agitación en el ámbito de la responsabilidad médica: los avances de la ciencia médica; la relajación de la relación entre el médico y el paciente; los nuevos problemas de responsabilidad médica que probablemente se enfrentarán en el devenir; los efectos económicos de una expansión excesiva de la litigación; y algunas estadísticas nacionales de negligencias médicas.”1 En el mismo sentido, ya es sabida la fuerte brecha que existe entre el sistema privado y público de salud, siendo las personas que se atienden en este último las mayormente afectadas, debido a las notorias deficiencias de éste. Viendo que dicha brecha de calidad a la que hacíamos referencia se hace difícilmente solucionable, es que se hace necesaria la implementación de formas de protección a las personas que acceden al Servicio de Salud Pública A lo anterior, la Ciencia del Derecho no ha hecho caso omiso a la situación planteada, convirtiéndose el área de la responsabilidad médica en una de las que más se ha desarrollado en el último tiempo. Es así como durante el mes de septiembre del año 2004, se dictó en nuestro país la Ley Nº 19.966, más conocida como la Ley Auge, que establece un régimen de garantías explicitas en salud. El texto legal, además de instituir ciertos derechos en materia de salud, establece mecanismos para su cumplimiento; lo importante de esto es, que en el caso de que los diferentes mecanismos administrativos no resuelvan los daños producidos por la vulneración de los derechos, el afectado se vería facultado para iniciar acciones civiles indemnizatorias. Aún en la situación de que la persona afectada pudiera, en su caso, iniciar acciones civiles, el tema de la responsabilidad del Estado por falta de servicio de sus órganos de la administración se ha encontrado afecto a un amplio debate entre las posturas civilistas y publicistas, llevando a la jurisprudencia a que sus resoluciones sean afectadas con una constante confusión interpretativa, sumado, además, a la falta de leyes especiales en relación al tema. Al respecto, podemos encontrar diversos fallos en que se demuestra una notoria confusión en temas como la naturaleza de la Responsabilidad del Estado, el concepto de falta de servicio y la aplicación de las normas del derecho común. A lo anterior, ¿la Ley Nº 19.966 tiende a solucionar dichos conflictos doctrinarios y jurisprudenciales? En este sentido, las normas del derecho común han venido de gran forma a solucionar los problemas interpretativos en el sistema privado de salud. De esto, resulta preguntarnos también ¿pueden aplicarse en la responsabilidad sanitaria del Estado las normas extracontractuales de la responsabilidad dadas por el Código Civil? Estas son unas de las principales preguntas que trataremos de abordar, tratando de encontrar así la verdadera naturaleza jurídica y su calificación de la responsabilidad enmarcada en la Ley del Auge.esMedicinaAspectos JurídicosReformas en la Atención de SaludSalud PúblicaChileLa responsabilidad médica en la ley n° 19.966Tesis