Rivas Núñez, MarcoCabrera Pinaud, María JoséFacultad de Economía y Negocios2024-06-182024-06-182023https://repositorio.unab.cl/handle/ria/57759Tesina (Magister en Tributación)Antes de la entrada en vigencia de la ley 21.420, de la cual hablaremos más adelante, las sociedades de profesionales se regían por el artículo 42 N°2, articulo 43 N°2 de la Ley de impuesto a renta, y por la circular 21 del año 1991. De esta forma, el Articulo 42 N°2 establecía los parámetros para ser considerada sociedad de profesionales y ser clasificada en segunda categoría, siempre que su actividad principal sea solo la prestación de servicios o asesoría profesional. Del mismo modo, dicho artículo en su inciso tercero, habilitaba la opción para que las sociedades de profesionales puedan optar por tributar sus ingresos bajo las normas de primera categoría. Por su parte, la circular N°21 del año 1991 indica las instrucciones, requisitos y obligaciones de las sociedades de profesionales. Finalmente cabe señalar, que el día 27 de enero del año 2022 se publicó la ley 21.420 que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios; ley que se encuentra vigente a contar del día 01 de enero 2023. En relación a este punto, considerando que surgieron muchas consultas al respecto, y además se encontraban algunos vacíos en cuanto a su interpretación, se publicó el día 27 de octubre de 2022 la circular N°50, en la cual se imparten instrucciones sobre las modificaciones referidas.esImpuestosAsociaciones Comerciales y ProfesionalesTributaciónSociedades de ProfesionalesChileTributación sociedad de profesionalesTesis