Las sociedades administradoras de fondos mutuos
View/ Open
Date
2001Author
Ruíz-Tagle Méndez, Matías
Vilches Toro, Claudia Andrea
xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-advisor
Cornejo Chávez, Luis GonzaloLanguage
esPublisher
Universidad Andrés BelloMetadata
Show full item recordAbstract
Sólo las sociedades y específicamente las anónimas en nuestro país, pueden administrar fondos mutuos, por lo que, antes de iniciar el, análisis de las materias objeto de esta memoria, nos referiremos, en general, a tal tipo de organización jurídica. La sociedad es un contrato con características propias diferentes a los demás, pues contrariamente a lo que ocurre en la generalidad de ellos, es decir, que las partes son titulares de intereses contrapuestos, en las sociedades todos los que invierten en la celebración del contrato tienen un interés coincidente.
En estas, las declaraciones de voluntad de las personas que intervienen en su constitución no persiguen finalidades distintas, sino que están dirigidas a la consecución de un objetivo: proporcionar a todos los socios las ventajas que resulten de la buena utilización del fondo común. En toda sociedad hay dos aspectos relevantes, uno contractuaI y uno institucional, podemos decir que la sociedad es un contrato dirigido a establecer las normas que regulan las relaciones de los socios entre sí y las relaciones de cada uno de ellos con la sociedad
de que forma parte. En el aspecto institucional debemos hacer presente que en el
contrato celebrado está el origen de la sociedad, pero una vez que esta ha sido creada, mediante los trámites y formalidades que la ley establece para ello, habrá surgido un ente jurídico nuevo y distinto de los socios que lo integran .
El aspecto contractual es fundamental en la regulación de la vida interna de la sociedad
el institucional es relevante en todo lo referente a la vida externa de la sociedad. Las personas son personas jurídicas en contraposición a las personas naturales; ellas se encuentran definidas en nuestro derecho en el artículo 545 del Código Civil, el que dispone: " Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente".
Bien se puede apreciar que dicha definición no precisa los elementos de Ia esencia de
la persona jurídica, sino que indica mas bien sus atributos. Las personas jurídicas según su definición, se dividen en: de derecho publico y de derecho privado, a su vez dentro de esta segunda categoría podemos distinguir las que persiguen fines de lucro y las que no persiguen tal fin, encontrándose en estas últimas, las Corporaciones y las Fundaciones. Las personas jurídicas que persiguen fines de lucro son las sociedades, las que pueden clasificarse en civiles y comerciales. La sociedad se encuentra definida en nuestro derecho en el articulo 2053 del
Código Civil, el que señala: "La sociedad o compañía es un contrato en que dos o
más personas estipulan algo en común con la mira de repartir entre sí los
beneficios que de ello provengan ''. Según su objeto las sociedades pueden ser civiles o comerciales. Son comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio . Las otras son civiles articulo 2059 del Código Civil.
El principio de la personalidad jurídica de las sociedades está establecido en términos expresos en el artículo 2053 inciso 2 del Código Civil, el que expresa: "La sociedad forma una persona
jurídica distinta de los socios individualmente considerados". Es pues, un ser ficticio de derecho, una entidad legal, que puede tener las mismas prerrogativas patrimoniales que una persona natural. Esta noción de personalidad jurídica es moderna. "La sociedad no era una persona jurídica en el derecho romano, ni tampoco en el derecho medieval aunque empieza ya a perfilarse la nueva noción, se comienza a usar una forma o razón social para designar y
representar, el grupo que va apareciendo como un ente diferente de los socios, ya la
razón social cobra una especial importancia en sociedades comerciales.
La sociedad tuvo sus orígenes en el derecho romano, en las sociedades de
publicianos, que eran reuniones de personas que arrendaban los impuestos y después los cobraban al público a un precio mayor del que ellos pagaban".
La palabra sociedad es aplicable al contrato mismo y a la persona jurídica que nace
a consecuencia de información de este contrato, rigiéndose por las normas
estipuladas por las partes fundadoras o previstas por Ia ley. Estas entidades son las mas indicadas para lograr la administración de los patrimonios de los fondos mutuos ya que importa una unión voluntaria de personas que de un modo organizado y mas o menos permanente ponen sus esfuerzos para el
cumplimiento del fin para el cual fueron creadas.