Mujeres en justicia . Pleitos judiciales por pensiĆ³n alimenticia en Santiago de Chile (1850-1860)

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Fecha
2015
Profesor/a GuĆ­a
Idioma
es
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
En 1856, AndrĆ©s Bello instaura el CĆ³digo Civil en Chile, esto viene a remplazar el antiguo sistema basado en las 7 partidas de Alfonso X "el Sabio" y en las leyes de Toro. Estas partidas y Leyes fueron traĆ­das e instauradas por los espaƱoles en el periodo de FundaciĆ³n y Conquista de AmĆ©rica. Dicha estructura legislativa, se tuvo que adaptar a las nuevas realidades que se presentaban en el nuevo continente, lo que dio resultado el origen de las Leyes Indianas. Tanto el CĆ³digo Civil, como el sistema jurĆ­dico previo, entregaban un orden familiar bastante claro, donde, tanto hombres como mujeres debĆ­an cumplir con una serie de obligaciones, que abrĆ­an paso a una cantidad de privilegios. Esto debido a que las leyes, a lo largo de la historia, se han creado en base a la comunidad y lo que se espera idealmente de Ć©sta. Y para el caso de Chile, el ideal de sociedad se estructura en base a las familias, conformadas por la uniĆ³n matrimonial entre la mujer y su conyugue. Es por esto que, si bien las leyes protegen, avalan y respaldan a hombres y mujeres, lo hacen de distinta manera, tomando en cuenta ciertos elementos, como por ejemplo; si estos estĆ”n casados o no, si son hijos de una familia bien constituida o tan solo son prole ilegitima, etc. La justicia actuarĆ” y les otorgarĆ” derechos y deberes de acuerdo a la situaciĆ³n de cada individuo, tomando en cuenta su entorno, lugar y condiciĆ³n de origen. Es por esto que si bien, ambos sexos poseĆ­an estos beneficios y responsabilidades legales, no era igual para todos. Es por esto que dentro de las leyes existĆ­an mecanismos que protegen a la mujer en caso de que su pareja la abandone, con mayor razĆ³n si Ć©ste la deja con uno o mĆ”s hijos de los cuales hacerse cargo. Es por esto que en lo que respecta a tenencia de hijos, la mujer tenĆ­a la mayor relevancia y derecho, las leyes en este sentido estaban creadas para proteger a la esposa/madre. A raĆ­z de esto es que tambiĆ©n existĆ­a el rĆ©gimen de pensiĆ³n alimenticia por el cual el hombre debe pagar una cierta cantidad de dinero para la manutenciĆ³n de su esposa, y tambiĆ©n de su prole. ProblemĆ”tica: Existe una amplia variedad de estudios de la mujer y su papel dentro de la sociedad, la economĆ­a, la polĆ­tica, la justicia, etc., Donde la mayorĆ­a de estos estudios plantean que Ć©stas han sido unas oprimidas bajo el rol masculino, inferiores, sumisas, etc. Donde no es hasta despuĆ©s de los procesos de industrializaciĆ³n, que da origen a una nueva etapa con nuevas obligaciones y necesidades que fuerzan a las mujeres a trabajar 1 ā€¢ Es en este punto donde reciĆ©n comienzan a hacerse camino dentro de la sociedad, ocupando espacios que antes solo era para los hombres, y adquiriendo conciencia, lo que las llevarĆ­a a luchar por un espacio mĆ”s digno. Si bien no se niega el hecho de que existieron mujeres sometidas y sumisas antes de los procesos de industrializaciĆ³n, se generan las siguientes dudas: que Āætodas las mujeres eran unas sometidas? ĀæExisten mujeres que pudieron romper con esta generalidad, siendo capaces de valerse por sĆ­ mismas? ĀæLa justicia las respaldaba? El problema con afirmaciones, como la planteada anteriormente, que viene de diversos/as autores/as que estudian la historia de gĆ©nero y de la mujer, es que crean una generalidad, que si bien, se reconoce y acepta, surge la interrogante de que Āæesta situaciĆ³n era para todas las mujeres o habĆ­an algunas que se salen de este esquema?...
Notas
Tesis (Licenciado en Historia)
Palabras clave
Sociedad Conyugal, Derechos de Familia, Chile, Mujeres igualdad de oportunidades
CitaciĆ³n
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