Derecho del padre al cuidado personal de sus hijos al momento del cese de la convivencia
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Date
2009Author
Moreno Venegas, Diego Ignacio
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Ravest Díaz, Javier AníbalLanguage
esPublisher
Universidad Andrés BelloMetadata
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Lo anterior es fundamental, pues, dentro del presente trabajo de tesina, se busca analizar la norma que, en términos simples, señala que ante el cese de la convivencia de los padres, el cuidado personal de los hijos toca solo a la madre, salvo que a ésta última le afecten causales graves por las cuales el padre "pueda" solicitar al Tribunal de Familia el Cuidado Personal de sus hijos. El Juez podría otorgar este derecho a una tercera persona, si el padre no acredita ser idóneo para ostentar la tuición de sus hijos, ya que, con los cambios de la sociedad, la tuición podría recaer perfectamente en el padre. Pero la realidad indica que sólo por faltas expresamente señaladas por la ley, éste detenta este derecho.