Salidas alternativas :un nuevo enfoque en la resolución del conflicto penal.

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Fecha
2002
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
"La observancia de sus disposiciones harÔ mucho mÔs dificil la impunidad de los delincuentes; abreviarÔ la tramitación de los procesos criminales y permitirÔ que los presuntos culpables gocen de todas las garantías que tienen derecho a exigir para su completa defensa, y para hacer menos penosa su situación mientras esté en tela de juicio su inocencia o su culpabilidad". Con estas palabras finales, el Ministro de Justicia don Osvaldo Rengifo presentaba en el año 1894 al Presidente de la República don Jorge Montt, el proyecto de Código de Procedimiento Penal, que fue redactado por Manuel Egidio Ballesteros. Lo paradoja! es que ya al momento de su nacimiento a la vida del derecho, ya estaba obsoleto y con su sistemÔtico desarrollo dejaba ver su prematura vejez. Aproximadamente un siglo tuvo que esperar el mundo del derecho y el país un cambio de horizonte que buscarÔ los mismos anhelos e intereses que las últimas palabras de don Osvaldo Rengifo, plasmarÔ en la tinta hace mÔs de cien años atrÔs. La falta de una política procesal penal, la ignorancia del legislador y los constantes cambios de rumbo en materia de políticas estatales en sus instituciones fundamentales, paulatinamente cimentaron un Código que conforme a las modificaciones que se introducían, mÔs obsoleto respecto de la realidad social quedaba. Errores de monta mayor como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 426, que entrarÔ en vigencia el 3 de Marzo de 1927, que suprimía sin mÔs tramite los cargos de promotores fiscales, los que configuraban el Ministerio Público en una etapa embrionaria, constituyen una aberración sin precedentes en la historia procesal penal de nuestro país, como lo señalan los profesores René Jorquera Lorca y Paola Herrera Fuenzalida. Si bien el referido D.F.L. no tocó ninguna disposición en concreto, dejó sin aplicación posible la actividad del Ministerio Público. Dicha situación tuvo como resultado un problema científico y técnico a todas luces horroroso: radicar la función de acusador en el órgano jurisdiccional, hasta entonces sólo encargado de juzgar, el JUEZ en lo PENAL. Así, el mensaje original del Código sufría un cambio inusitado para el espíritu creador que le diera forma hace unos años atrÔs. Se pasaba de un juez substanciador y sentenciador a uno: JUEZ y PARTE. Ante la premisa enunciada queda tan sólo cuestionarse cuÔles han sido los intentos del Estado para solucionar un modelo de enjuiciamiento vetusto y anticuado. La respuesta se dio en forma parcial e incompleta por medio de una serie de modificaciones dentro de las que destacan por su importancia y magnitud la del año 1989 bajo la Ley Nº 18.857, que en forma general vienen a alterar una serie de disposiciones que desglosÔndolas se configuraban de la siguiente manera. Se modificaron un total de 48 artículos, en lo referente a disposiciones comunes; en la fase sumaria, un total de 183 disposiciones; en el plenario alcanzan un total de 39 modificaciones; 12 preceptos que modifican la fase de impugnación; 14 nuevas disposiciones en cuanto a los procedimientos especiales y se agrega un total de 24 artículos al libro IV del código. La razón de estas modificaciones, obedecen a que las anteriores enmiendas a este cuerpo legal tenían el carÔcter de " ... gran número de preceptos que fueron eliminados y numerosos artículos derogados ... " . Pero mÔs allÔ de ese perfil, poco se había hecho por introducir cambios reales que lograrÔn un texto de enjuiciamiento criminal moderno. Por ello que la respuesta parcial e incompleta se dio vía la Ley 18.885; que en un porcentaje cercano al setenta por ciento del total de modificaciones eran en un aspecto formal mÔs que de fondo. Pero lo anterior no es obstÔculo para señalar con honestidad que al Código se le introdujeron instituciones que eran necesitadas en el ambiente.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Derecho Penal, Procedimiento Penal, Chile
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