Conflicto de la norma penal abierta en la figura genérica del artículo 97 N°4 Inciso 1

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Fecha
2012
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Resumen
Dentro del artículo 97 del Código Tributario, encontramos dos tipos de infracciones a las disposiciones tributarias, en primer lugar, los números 4, 5, 8, 9, 12,13, 14, 18, 22, 23, 25 y 26 describen hechos de naturaleza delictual, penándolos con una sanción pecuniaria y privativa de libertad. En cambio, los números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19 y 21 del mismo artículo tipifican meras infracciones o contravenciones administrativas, a las que el legislador asignó solamente sanciones pecuniarias. Sin embargo los Numerales 10 y 16 que, son meras contravenciones, pueden llegar a ser delitos tributarios, siempre que se cumplan las exigencias contempladas en tales números. En nuestra opinión para que exista un delito tributario es necesario que el infractor de la norma actúe con intención de defraudar al Fisco, no configurándose el delito cuando su actuación u omisión se ha debido a ignorancia, negligencia u otra causa diversa a la señalada. De acuerdo con la definición doctrinaria, la cual es aceptada mayoritariamente en nuestro país, el delito es “la acción humana típica antijurídica y culpable”4. Para el Código Penal Chileno: “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”, según el Artículo 1° inciso Primero. A partir de esto, ya tenemos la base para analizar el campo antijurídico tributario. Existen varias definiciones que comprenden los elementos constitutivos del ilícito tributario. El delito tributario puede definirse como: “toda violación dolosa, de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la ley, con una pena corporal”5.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
LEY PENAL, Delitos Tributarios
Citación
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