Compensación económica: nueva institución jurídica en Chile
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Fecha
2010
Profesor/a Guía
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Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La nueva ley de Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de
2004 incorpora la institución del Divorcio, buscando la modernización de las normas
chilenas respecto de la disoluciones de los vínculos matrimoniales, dejando atrás lo
anacrónico y, a veces poco honesto, de la farsa jurídica que represento la nulidad
matrimonial como forma de terminación del matrimonio en Chile. Dentro de las novedades
que incorporó esta nueva Ley al ordenamiento jurídico apareció la institución de la
compensación económica, la cual busca evitar que, como consecuencia de la terminación
del matrimonio ya sea por nulidad o por divorcio, uno de los cónyuges sufra menoscabo
económico por el hecho de haber asumido la tarea del cuidado de los hijos o de las labores
propias del hogar común.
Sí bien, el proyecto de Ley original, al momento de la presentación de la moción en
la Cámara de Diputados, no hacía alusión alguna a este particular modo de prestación
económica entre los cónyuges, dentro del dilatado proceso de formación de la ley se fue
configurando aquello que en definitiva paso a concentrarse en el capítulo VIl de la Ley
19.947, "de las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio", en su
párrafo 1: "de la compensación económica".
Los artículos pertinentes de la Ley de Matrimonio Civil se refieren en términos casi
económicos la problemática de la disolución del vínculo y sus efectos posteriores, dejando
de lado la situación emocional y social que acarrea la dolorosa experiencia del divorcio.
Además se perfila, para algunos autores, como una clara señal de desincentivo al
matrimonio, al incluir un "coste de oportunidad", pasando a ser un factor involucrado en el
mismo.
El divorcio viene a situar a Chile, por fin, dentro de los países modernos que
cuentan con legislación que incluye no sólo la disolución del vínculo sino que también sus
efectos que trae aparejado. Sabemos lo complejo de la aplicación de la compensación
económica, y las notables falencias de las normas chilenas respecto de esta materia, pero
es a la vez un avance que exista esta norma que décadas atrás seria incluso un "pecado" su
discusión.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Matrimonio, Aspectos Jurídicos, Chile, Compensación (Derecho), Región Metropolitana, Santiago