Compensación económica: nueva institución jurídica en Chile

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Fecha
2010
Profesor/a Guía
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
La nueva ley de Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial de 17 de mayo de 2004 incorpora la institución del Divorcio, buscando la modernización de las normas chilenas respecto de la disoluciones de los vínculos matrimoniales, dejando atrás lo anacrónico y, a veces poco honesto, de la farsa jurídica que represento la nulidad matrimonial como forma de terminación del matrimonio en Chile. Dentro de las novedades que incorporó esta nueva Ley al ordenamiento jurídico apareció la institución de la compensación económica, la cual busca evitar que, como consecuencia de la terminación del matrimonio ya sea por nulidad o por divorcio, uno de los cónyuges sufra menoscabo económico por el hecho de haber asumido la tarea del cuidado de los hijos o de las labores propias del hogar común. Sí bien, el proyecto de Ley original, al momento de la presentación de la moción en la Cámara de Diputados, no hacía alusión alguna a este particular modo de prestación económica entre los cónyuges, dentro del dilatado proceso de formación de la ley se fue configurando aquello que en definitiva paso a concentrarse en el capítulo VIl de la Ley 19.947, "de las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio", en su párrafo 1: "de la compensación económica". Los artículos pertinentes de la Ley de Matrimonio Civil se refieren en términos casi económicos la problemática de la disolución del vínculo y sus efectos posteriores, dejando de lado la situación emocional y social que acarrea la dolorosa experiencia del divorcio. Además se perfila, para algunos autores, como una clara señal de desincentivo al matrimonio, al incluir un "coste de oportunidad", pasando a ser un factor involucrado en el mismo. El divorcio viene a situar a Chile, por fin, dentro de los países modernos que cuentan con legislación que incluye no sólo la disolución del vínculo sino que también sus efectos que trae aparejado. Sabemos lo complejo de la aplicación de la compensación económica, y las notables falencias de las normas chilenas respecto de esta materia, pero es a la vez un avance que exista esta norma que décadas atrás seria incluso un "pecado" su discusión.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Matrimonio, Aspectos Jurídicos, Chile, Compensación (Derecho), Región Metropolitana, Santiago
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