Teoría de la imprevisión y la necesidad de un texto expreso

Cargando...
Miniatura
Fecha
2012
Profesor/a Guía
Idioma
es
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Muchas problemáticas surgen al hablar de la Teoría de la Imprevisión. Y Si bien en Chile no hay una regla positiva en cuanto a esta teoría, resulta necesario y evidente que nuestra legislación adopte expresamente esta noción, la cual no tiene como objetivo la exoneración de la responsabilidad u obligaciones del obligado en el cumplimiento de un contrato, sino que “sólo se trata de defenderlo en consideración a principios superiores de equidad, moral e interés social y así asegurar una correcta ejecución de los actos o contratos”1. La Teoría de la Imprevisión, según nuestro criterio es un excelente mecanismo por el cual las personas tienen la oportunidad de poder cumplir cabalmente sus obligaciones. Pero este mecanismo debe contemplar situaciones excepcionales y generales, y no de causas particulares del obligado, que en este caso, las personas de forma imprudente podrían pedir la revisión del contrato si estiman que cualquier condición puede variar las prestaciones del contrato. De acuerdo a esto, se puede esgrimir lo que establece el señor Esteban Pereira Fredes, que establece: “En principio, la posibilidad de revisar un contrato en curso, e incluso determinar su resolución, se estima como un atentado inaceptable frente a la ley del contrato que resguarda la seguridad jurídica en términos contractuales y del comercio en general. Pero dicha postura supone negar la legitimidad de argumentos de corrección moral en la justificación de validez del contrato, o esgrimir que frente a estas consideraciones la observancia de la ley del contrato sigue plenamente vigente y resulta incuestionable para las partes, pese a la magnitud de la variación que hayan experimentado sus prestaciones a causa del acaecimiento de circunstancias imprevistas al momento de la contratación”2. “La imprevisión no es un tema pacífico, ya que ni la doctrina, ni la jurisprudencia están de acuerdo. Es un tema discutible doctrinariamente y respecto de que si es necesario o no introducir una modificación legal tendiente a incorporar esta teoría en nuestro ordenamiento jurídico. Por eso, tratar este tema nos obliga a adentrarnos en el estudio de diversas instituciones del código civil, como son la teoría general del contrato y la teoría general de las obligaciones y de los efectos que producen las unas y las otras, toda vez que el problema se vincula con el caso fortuito o fuerza mayor”3. Es un tema amplio y difícil, tanto para legisladores como para la doctrina nacional y por el tratamiento que a este tema se le ha dado por la justicia arbitral y la administrativa (Contraloría General de la República), ya que la justicia ordinaria no la trata, dándole preferencia absoluta al principio de la ley del contrato del art. 1545 del código civil (pacta sunt servanda), es decir, los contratos se celebran para cumplirse en la forma en que ellos fueron acordados, no siendo admisible su revisión por el juez o a través de la resolución del contrato, salvo acuerdo entre las partes. En este sentido, según el profesor Cesar Parada Guzmán establece que “no hay duda que los contratos deben celebrarse para ser cumplidos en la forma convenida, pero tampoco puede cabernos duda que por circunstancias extraordinarias o imprevisibles que afectan a toda una categoría de contratantes, la prestación que contiene la obligación se ha hecho extraordinariamente onerosa para el deudor, lo que las partes contratantes no pudieron prever al momento de manifestar su voluntad, se produce una ruptura de la justicia conmutativa que es necesario de remediar de alguna forma”4. Por lo anteriormente expresado puede sostenerse que la finalidad de esta teoría, es mantener un equilibrio contractual, al ajustarse a principios de la moral y de la razón, de retrotraer la situación imprevista, onerosa y de respetar los derechos y beneficios legítimos de las partes, a través del juez (de letras en lo civil), que de forma extraordinaria establecerá su determinación, a falta de acuerdo entre las partes en cuanto a su modificación o lo completará llenando la laguna existente entre la clara intención de las partes, enmarcada en la naturaleza del contrato; su tenor literal y las consecuencias de la imprevisibilidad, ya que la aplicación de esta institución no supone la exoneración por parte del deudor de las obligaciones válidamente contraídas, a diferencia del caso fortuito o fuerza mayor que hace imposible el cumplimiento de la obligación, provocando la extinción de la misma. Lo que busca la imprevisión, no es sólo impedir que el acreedor se beneficie de circunstancias ajenas a las previsibles al momento de la contratación, que no sea consecuencia necesaria y directa de los efectos propios del contrato, sino que además, que el deudor no se arruine producto del cumplimiento de la obligación convenida y que no se produzca un eventual daño patrimonial superior a la que podría ser previsto o supuesto por ellos.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Teoría de la Imprevisión.
Citación
DOI
Link a Vimeo