Concesión del subsuelo en bienes nacionales de uso público
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Fecha
1998
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Editor
Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
Licencia CC
Resumen
El dominio público está conformado por bienes, gran
parte de ellos son inmuebles,bienes raíces o fincas.
Tanto el dominio público como la propiedad privada
se ejercen sobre bienes idénticos es por ello que el Estado
como titular del derecho de propiedad sobre un inmueble
es en sentido vertical, abarcando espacio aéreo, suelo y
subsuelo y limitada por los planos verticales formados por
las líneas que los separan de las propiedades vecinas.
En los bienes nacionales de uso público la afectación
al fin de utilidad pública es al inmueble en su totalidad
y no como pudiera creerse a aquella parte en la cual
existe un uso real, absoluto y total por todos.
La razón para considerar que la afectación es al
inmueble, deriva de que si ello no fuese así podría ocurrir
que la afectación dejase de tener sentido si solo fuese
aplicable a la superficie, ello porque en los trabajos ejecutados
en el subsuelo o en el espacio aéreo no sería necesario
resguardar dicha afectación ya que no existe.
Además no es posible desconocer que existe una interrelación
directa entre las partes que componen el inmueble
y podría ocurrir que los trabajos realizados en una
de ellas impida el uso público en la parte que si se encuentra
afectado.
Tres legislaciones fueron· objeto del análisis de
este trabajo las referidas a las concesiones marítimas,las
concesiones municipales y la legislación sobre servicios
sanitarios.
Tanto en la ley de concesiones marítimas , como en la
ley de servicios sanitarios señalan que la naturaleza jurídica
de la concesión es de un acto jurídico.
En el caso de las concesiones municipales señala que
la concesión es un contrato, aún cuando el vocablo que utiliza
es "otorgar",que es usado para señalar actos administrativos
unilaterales.
La conclusión de este trabajo es que la concesión
del subsuelo es un acto jurídico en que la voluntad de la
autoridad competente otorga la concesión.
Al considerar que la afectación al uso público para
determinados objetos lícitos consiste en esa destinación y
no en el uso real, absoluto y total por todos, los bienes
que están afectados al uso público no perderían su condición,
por no estar en actual uso, pero que potencialmente
podrían estarlo.
Notas
Palabras clave
Concesiones, Aspectos Jurídicos, Bienes Nacionales de Uso Público, Chile, Subsuelos