Concesión del subsuelo en bienes nacionales de uso público

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Fecha
1998
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Universidad Andrés Bello
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Licencia CC
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Resumen
El dominio público está conformado por bienes, gran parte de ellos son inmuebles,bienes raíces o fincas. Tanto el dominio público como la propiedad privada se ejercen sobre bienes idénticos es por ello que el Estado como titular del derecho de propiedad sobre un inmueble es en sentido vertical, abarcando espacio aéreo, suelo y subsuelo y limitada por los planos verticales formados por las líneas que los separan de las propiedades vecinas. En los bienes nacionales de uso público la afectación al fin de utilidad pública es al inmueble en su totalidad y no como pudiera creerse a aquella parte en la cual existe un uso real, absoluto y total por todos. La razón para considerar que la afectación es al inmueble, deriva de que si ello no fuese así podría ocurrir que la afectación dejase de tener sentido si solo fuese aplicable a la superficie, ello porque en los trabajos ejecutados en el subsuelo o en el espacio aéreo no sería necesario resguardar dicha afectación ya que no existe. Además no es posible desconocer que existe una interrelación directa entre las partes que componen el inmueble y podría ocurrir que los trabajos realizados en una de ellas impida el uso público en la parte que si se encuentra afectado. Tres legislaciones fueron· objeto del análisis de este trabajo las referidas a las concesiones marítimas,las concesiones municipales y la legislación sobre servicios sanitarios. Tanto en la ley de concesiones marítimas , como en la ley de servicios sanitarios señalan que la naturaleza jurídica de la concesión es de un acto jurídico. En el caso de las concesiones municipales señala que la concesión es un contrato, aún cuando el vocablo que utiliza es "otorgar",que es usado para señalar actos administrativos unilaterales. La conclusión de este trabajo es que la concesión del subsuelo es un acto jurídico en que la voluntad de la autoridad competente otorga la concesión. Al considerar que la afectación al uso público para determinados objetos lícitos consiste en esa destinación y no en el uso real, absoluto y total por todos, los bienes que están afectados al uso público no perderían su condición, por no estar en actual uso, pero que potencialmente podrían estarlo.
Notas
Palabras clave
Concesiones, Aspectos Jurídicos, Bienes Nacionales de Uso Público, Chile, Subsuelos
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