Latinoamérica y El Caribe como zona libre de armas nucleares, al amparo del Tratado de Tlatelolco
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Fecha
1998
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La Carta de las Naciones Unidas 15 , y la Declaración sobre los
Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones
de amistad y la cooperación entre los Estados , establecida por la
Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en la
Resolución 2625 (XXV), establece los principios básicos o
constitucionales de las relaciones internacionales. Entre ellos,
figura la "prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza".
Este principio básico del Derecho Internacional , es el marco en el
que se desarrolla el tema del desarme en general, y del desarme
nuclear en particular . Esta es pues, la importancia de desarrollar
el tema del No Uso de la Fuerza.
Desde el surgimiento del Estado Moderno , hasta antes de la Primera
Guerra Mundial, el Derecho Internacional no prohibía el uso de la
fuerza como parte de la política de cada país , sólo se limitaba a
dar algunas reglas tendientes a humanizar la guerra y sus
consecuencias.
Esta situación cambia a partir de los inicios del siglo XX,
fundamentalmente en razón de una normativa internacional, que busca
irreversible e irrenunciablemente el mantenimiento de la paz y
seguridad internacional, junto con la idea de crear una organización
internacional capaz de fiscalizar estos objetivos.
El Pacto de la Sociedad de las Naciones en 1919, fue el primer paso
realmente importante en establecer la prohibición de la amenaza y
empleo de la fuerza como un imperativo del Derecho Internacional.
Sus miembros se comprometieron a someterse al arbitraje, arreglo
judicial, o al examen del Consejo, cada vez que se produjera un
desacuerdo capaz de ocasionar una ruptura. Consecuentemente, sólo
podían accionar un conflicto bélico tres meses después de la
Resolución del Órgano consultado y, sólo en contra de quienes no se
hubieren sometido al fallo o a las conclusiones del dictamen
aceptado por unanimidad.
Progresivamente, esta normativa fue perfeccionándose . Así, en 1928,
se suscribió, en París, el Pacto General de Renuncia a la Guerra, o
Pacto Briand- Kellog16
• Según este, los Estados contratantes condenan
el uso de la guerra como forma de solucionar las discrepancias
internacionales, renunciando a ella como herramienta de política
internacional.
No obstante ello, estos acuerdos no surtieron a cabalidad el efecto
deseado; por ejemplo, se encuentran elocuentes casos de agresión
entre naciones partes de las Convenciones: el ataque de Japón a
China en 1932, de Italia a Etiopía en 1936, de Alemania a Polonia en
1939, desembocando este último, en la Segunda Guerra Mundial.
Una vez terminado el horror de esta Segunda Guerra Mundial, las
potencias aliadas concluyeron que la guerra de agresión, era un
crimen contra la paz, siendo sus autores personalmente
responsables. Ello significó , que en Junio de 1945, se
suscribiera la Carta de Naciones Unidas, la cual en el párrafo
cuarto del artículo segundo, señala que "Los miembros de la
Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas"...
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Desarme Nuclear, América Latina, Caribe (Región)