El Ius Variandi como facultad de mando del empleador en el contrato de trabajo en Chile
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Fecha
2001
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
La generalidad de las relaciones jurídicas entre las personas se encuentran
regidas por el derecho común, el cual tiene como pilar fundamental el principio de
la autonomía de la voluntad.
Según este principio, las partes son libres para vincularse jurídicamente con
quien deseen estableciendo de manera libre el contenido y los efectos jurídicos que
estimen necesarios de acuerdo a sus intereses, existiendo como única limitación el
orden público, las buenas costumbres y la ley.
Es así, como la ley civil ha reforzado este principio al señalar en el artículo
1545 del Código Civil que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para las
partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o
por causas legales".
Sin embargo, frente a determinadas materias, que por sus características
particulares y por su gran trascendencia individual y social, el legislador ha debido
intervenir directamente en la formación del vínculo, creando instituciones jurídicas
que establezcan los márgenes de dichas relaciones. Una de estas instituciones es el
trabajo dependiente y subordinado, que debido a sus características especiales y a su
importancia, tanto en el ámbito particular como general, ha requerido de una nueva
rama del derecho, denominada Derecho del Trabajo.
El Derecho del Trabajo viene a regular de manera específica aquellas
relaciones entre trabajadores y empleadores que derivan del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se basa en el acuerdo de voluntades que existe entre
trabajador y empleador para la prestación de servicios dependientes y
subordinados, por lo tanto, necesariamente deriva del principio de libre contratación
que tiene como base principal la autonomía de la voluntad.
Entonces, el postulado general que rige las relaciones laborales es también
aquél que rige las relaciones reguladas por la ley civil. Así, el contrato de trabajo no
podrá, por regla general, ser modificado ni aún parcialmente por voluntad
unilateral.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece, dentro de las facultades del
empleador, la facultad de mando y dentro de ésta lo que se ha denominado "IUS
V ARIANDI".
El lus variandi consiste en la facultad que tiene el empleador para alterar de
manera unilateral las condiciones fijadas en el contrato. Sin embargo, no todas las
condiciones del contrato pueden ser modificadas sino que sólo aquellas que el
legislador autoriza y siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por ella.
Reconocido es el derecho del empleador para cambiar (limitadamente) al
trabajador de la función primitivamente "convenida" una y más veces, tantas,
cuantas, lo necesite la empresa.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
Contratos de Trabajo, Chile