EvoluciĆ³n de los tipos penales : adulterio y amancebamiento.

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Fecha
1995
Profesor/a GuĆ­a
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆ­tulo de la revista
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TĆ­tulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Nuestro estudio apunta a analizar los aspectos jurĆ­dicoā€”criminales involucrados en el tema del adulterio. En el capĆ­tulo I se hace una sĆ­ntesis histĆ³rica respecto al tratamiento que se le ha dado a los delitos en estudio, pues se debe tener presente que el adulterio ha sido conocido y sancionado desde la antiguedad. PareciĆ³ importante referirse a la naturaleza jurĆ­dica desde la perspectiva de la FilosofĆ­a gel Derecho, el Derecho del Estado y el Derecho de la Iglesia. Finalmente, nos aproximamos a identificar lo que llamamos el bien jurĆ­dico protegido: ĀæquĆ© es, en definitiva, lo que el derecho desea proteger ante la comisiĆ³n de los delitos de adulterio y amancebamiento?. Sin lugar a duda, encontraremos que existe un estado social que requiere protecciĆ³n, pero Ć©sta no debe provenir del Ć”mbito penal, la gravedad del control penal impone que sĆ³lo se le considere en Ćŗltima instancia (ultima ratio) , sĆ³lo cuando han fallado los demĆ”s controles, ya sean formales o informales. El Derecho Civil y sus sanciones frente al adulterio parecieron importantes de analizar en el capĆ­tulo II, toda vez que Ć©stas son las Ćŗnicas que se mantienen. En el capĆ­tulo III, el Derecho CanĆ³nico seƱalarĆ” que no hay distinciĆ³n entre la conducta de la mujer y la del marido, por cuanto ambos tienen el mismo deber de fidelidad. Conoceremos cuĆ”ndo y bajo quĆ© condiciones el adulterio recibe sanciĆ³n. Hablamos de la incorporaciĆ³n de estos tipos penales al CĆ³digo Penal chileno de 1874, en el capĆ­tulo IV, donde seƱalamos las opiniones vertidas por los integrantes de la ComisiĆ³n Redactora, sus caracterĆ­sticas las analizamos en el capĆ­tulo V. AquĆ­ lo mĆ”s interesante es la diferencia entre las conductas de adulterio y de amancebamiento por lo insĆ³lito de los requisitos exigidos para una y otra. El tema del adulterio y del amancebamiento adquiere una especial relevancia si consideramos que estos tipos penales nacieron en el mismo acto de codificaciĆ³n penal se mantuvieron hasta pasos del siglo XXI donde surgen voces que proponen su total eliminaciĆ³n. Cabe preguntarse entonces quĆ© cambios ha sufrido la sociedad que permiten hoy tratar estos temas abiertamente por nuestros legisladores. Por ello en el capĆ­tulo VI se hace una referencia a las diferentes posiciones sostenidas por nuestros legisladores en el debate del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo tendiente a equiparar ambas conductas, el que culminĆ³ con la total despenalizaciĆ³n. Una vez mĆ”s la prĆ”ctica superĆ³ la norma. Desde un punto de vista jurĆ­dicoā€”social la necesidad de mantener estos tipos penales permitiĆ³ que se iniciaran una cantidad de procesos criminales sin que se obtuviera la finalidad de la acciĆ³n. En el capĆ­tulo VII mencionamos cuĆ”l ha sido la realidad en materia de tribunales desde el aƱo 1989 hasta la despenalizaciĆ³n de estos delitos, estudiando la cantidad de denuncias por adulterio y amancebamiento en los Tribunales del Crimen dependientes de la IlustrĆ­sima Corte de Apelaciones de Santiago y el actual estado procesal de estas causas, a fin de demostrar que estos hechos tĆ­picos y antijurĆ­dicos ya se encontraban despenalizados en la prĆ”ctica judicial. Finalmente, pensamos y concluimos que el Derecho Penal debe velar por mantener su carĆ”cter de ultima ratio, dejando de intervenir, por una parte en la esfera Ć­ntima de las personas y, por otra, permitiendo que los conflictos que surgen en la sociedad se regulen por otras ramas del derecho.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆ­dicas)
Palabras clave
Adulterio, Aspectos JurĆ­dicos, Chile
CitaciĆ³n
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