EvoluciĆ³n de los tipos penales : adulterio y amancebamiento.
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Fecha
1995
Profesor/a GuĆa
Facultad/escuela
Idioma
es
TĆtulo de la revista
ISSN de la revista
TĆtulo del volumen
Editor
Universidad AndrƩs Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Nuestro estudio apunta a analizar los aspectos jurĆdicoācriminales involucrados en el tema del adulterio.
En el capĆtulo I se hace una sĆntesis histĆ³rica respecto al
tratamiento que se le ha dado a los delitos en estudio, pues se debe tener presente que el adulterio ha sido conocido y sancionado desde la antiguedad. PareciĆ³ importante referirse a la naturaleza jurĆdica desde la perspectiva de la FilosofĆa gel Derecho, el Derecho del Estado y el Derecho de la Iglesia. Finalmente, nos aproximamos a identificar lo que llamamos el bien jurĆdico protegido: ĀæquĆ© es, en definitiva, lo que el derecho desea proteger ante la comisiĆ³n de los delitos de adulterio y amancebamiento?. Sin lugar a duda, encontraremos que existe un estado social que requiere protecciĆ³n, pero Ć©sta no debe provenir del Ć”mbito penal, la gravedad del control penal impone que sĆ³lo se le considere en Ćŗltima instancia (ultima ratio) , sĆ³lo cuando han fallado los demĆ”s controles, ya sean formales o informales.
El Derecho Civil y sus sanciones frente al adulterio parecieron importantes de analizar en el capĆtulo II, toda vez que Ć©stas son las Ćŗnicas que se mantienen.
En el capĆtulo III, el Derecho CanĆ³nico seƱalarĆ” que no hay distinciĆ³n entre la conducta de la mujer y la del marido, por cuanto ambos tienen el mismo deber de fidelidad. Conoceremos cuĆ”ndo y bajo quĆ© condiciones el adulterio recibe sanciĆ³n.
Hablamos de la incorporaciĆ³n de estos tipos penales al CĆ³digo Penal chileno de 1874, en el capĆtulo IV, donde seƱalamos las opiniones vertidas por los integrantes de la ComisiĆ³n Redactora, sus caracterĆsticas las analizamos en el capĆtulo V. AquĆ lo mĆ”s interesante es la diferencia entre las conductas de adulterio y de amancebamiento por lo insĆ³lito de los requisitos exigidos para una y otra.
El tema del adulterio y del amancebamiento adquiere una especial relevancia si consideramos que estos tipos penales nacieron en el mismo acto de codificaciĆ³n penal se mantuvieron hasta pasos del siglo XXI donde surgen voces que proponen su total eliminaciĆ³n. Cabe preguntarse entonces quĆ© cambios ha sufrido la sociedad que permiten hoy tratar estos temas abiertamente por nuestros legisladores. Por ello en el capĆtulo VI se hace una referencia a las diferentes posiciones sostenidas por nuestros legisladores en el debate del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo tendiente a equiparar ambas conductas, el que culminĆ³ con la total despenalizaciĆ³n.
Una vez mĆ”s la prĆ”ctica superĆ³ la norma. Desde un punto de vista jurĆdicoāsocial la necesidad de mantener estos tipos penales permitiĆ³ que se iniciaran una cantidad de procesos criminales sin que se obtuviera la finalidad de la acciĆ³n. En el capĆtulo VII mencionamos cuĆ”l ha sido la realidad en materia de tribunales desde el aƱo 1989 hasta la despenalizaciĆ³n de estos delitos, estudiando la cantidad de denuncias por adulterio y amancebamiento en los Tribunales del Crimen dependientes de la IlustrĆsima Corte de Apelaciones de Santiago y el actual estado procesal de estas causas, a fin de demostrar que estos hechos tĆpicos y antijurĆdicos ya se encontraban despenalizados en la prĆ”ctica judicial.
Finalmente, pensamos y concluimos que el Derecho Penal debe velar por mantener su carĆ”cter de ultima ratio, dejando de intervenir, por una parte en la esfera Ćntima de las personas y, por otra, permitiendo que los conflictos que surgen en la sociedad se regulen por otras ramas del derecho.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias JurĆdicas)
Palabras clave
Adulterio, Aspectos JurĆdicos, Chile