Jóvenes infractores de ley penal: la problemática social y la respuesta del ordenamiento jurídico
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Fecha
2003
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Hablar de la "delincuencia" resulta un asunto complejo, principalmente por
los distintos orígenes, implicancias, consecuencias y repercusiones sociales
que esta conlleva. Con todo, ello se dificulta aún más al hacer referencia a
menores de edad, quienes por su condición y categoría requieren una
consideración especial desde todo punto de vista, ya sea, al considerar el
nacimiento y desarrollo de germen delictivo, hasta el daño directo provocado
por estos a la sociedad entera.
Así entonces, el ordenamiento jurídico y principalmente la sociedad a través
del Ordenamiento Jurídico, ha tratado de dar respuesta a estas alteraciones al
normal desarrollo de niños y jóvenes, buscando distintas soluciones y probando
variadas técnicas y sistemas que en su momento se alzan como la gran
solución al problema de la delincuencia juvenil, pero que después de un cierto
andar comienzan a mostrar sus falencias y efectos secundarios, que lejos de
mejorar el problema, de cierta manera lo transforman en otro igual o más grave,
y cuyas consecuencias las sufre tanto la víctima del delito, como el victimario o
joven delincuente, y la comunidad entera.
Las legislaciones de todo el mundo han tratado de reformularse y de
acuerdo a las distintas experiencias en distintas realidades, aplicar aquello que
ha dado buen resultado y desechar las malas experiencias prefiriendo nuevas
teorías basadas en estudios a todo nivel, así como tendencias y sistemas que
complementan el ámbito de los derechos que a cada individuo corresponden y
el de la vida misma, de llevar a la práctica con los resultados posibles las
distintas soluciones.
A raíz de esto último, se han generado cuerpos normativos a nivel
internacional que son la base y el punto de referencia e inspiración de gran
parte de las legislaciones nacionales vigentes o en formación respecto de la
materia. Dentro de estos se encuentra como el más importante la Convención
Internacional de los Derechos del Niño de 1989, que marca un antes y un
después, al dividir una etapa en que imperaba el sistema de la Concepción
Tutelar del Estado, que surgió durante la segunda mitad del siglo XIX a
consecuencia de la necesidad de crear una rama del derecho especializada en
menores, principalmente en el ámbito de la justicia ordinaria penal, los que
hasta esa época, veían vulnerados sus derechos e integridad por la igualdad de
trato que existía con los adultos. Ello se reflejó en distintas normas y leyes, que
en nuestro país se inició con la Ley número 2.675 de 1912 "sobre protección a
la infancia desvalida", que dió autoridad al estado y jueces para determinar el
futuro de niños y jóvenes que según sus criterios se encontraban en una
situación desmejorada y en posibilidad cierta de ser potenciales delincuentes o
problemas para la sociedad, pudiendo así estas autoridades distribuirlos en
"establecimientos de reforma o beneficencia", los que nunca reunieron las
características y el conjunto de buenas intenciones que se plasmaron en el texto
legal.
Simultáneamente con la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
fueron surgiendo otras normas internacionales minoristas como las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para los
Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de la Riad), que tienen por
objeto complementarse unas con otras, intentando en lo posible no dar lugar a
vacíos que incidiesen en una interpretación subjetiva, por el fantasma aún
presente de las experiencias de décadas anteriores con legislaciones inspiradas
en el sistema de la Concepción Tutelar del Estado y como consecuencia de su
aparataje judicial y administrativo.
En nuestro país, a su vez, se mantiene vigente la Ley 16.618, aunque con una
serie de modificaciones que más que complementarla o modernizarla la han
hecho perder su norte, volviéndola ambigua y errante, en el sentido y finalidad
que tiene por objeto cumplir, dando lugar a conflictos entre lo que fue el
antiguo sistema del estado paternalista y protector, y la tendencia actual de
crear un sentido de responsabilidad efectiva del menor infractor, pero con
respeto a los derechos que le son propios y que le distinguen de un delincuente
adulto. Todo ello complica sobremanera, la necesidad de tener un criterio de
certeza absoluta, en el caso del discernimiento, que depende de lo que
subjetivamente el juez que tiene a su cargo el procedimiento considere que el
menor ha actuado a conciencia de cometer un ilícito o no. Ello hace pensar
irremediablemente en el mayor grado de bagaje de conocimientos que se
obtienen a más temprana edad a consecuencia, principalmente, de los
adelantos tecnológicos y del proceso actual de globalización del mundo, por lo
que hace difícil considerar o esperar que un joven de 16 años, ya tenga una
claridad y capacidad de distinción entre lo que es lícito o no, entre lo que es un
delito y no.
Como vemos, este tema esta lejos de ser algo de fácil o inmediata solución,
considerando que ya llevamos más de cien años en un proceso de formación y
perfeccionamiento de una legislación de menores que satisfaga de manera
íntegra, justa, concreta y eficiente la situación de niños y jóvenes, en conflicto
con la ley, principalmente penal, que de la seguridad de que las decisiones
tomadas sean las correctas y que los niveles de delincuencia y los delincuentes
propiamente tales vayan disminuyendo progresivamente.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Ítem subido sin portada y con párrafos subrayados. Plazo revisión Segundo semestre 2021.
Ítem subido sin portada y con párrafos subrayados. Plazo revisión Segundo semestre 2021.
Palabras clave
Derecho de Menores., Jóvenes, Situación Jurídica, Responsabilidad Penal, Delincuencia Juvenil, Aspectos Jurídicos, Chile