Análisis del procedimiento ejecutivo de la ley 17.322 y la efectividad de sus apremios en el cobro de cotizaciones previsionales
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Fecha
2003
Autores
Profesor/a Guía
Facultad/escuela
Idioma
es
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Editor
Universidad Andrés Bello
Nombre de Curso
Licencia CC
Licencia CC
Resumen
Desde la creación de la O.I.T. (Organización Internacional Del
Trabajo) en el Tratado de Versalles, el Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social han pasado ha formar parte de un patrimonio
cada vez más universal de los trabajadores y de los sectores
sociales más desprotegidos.
En cualquier lugar del mundo, una política de Seguridad
Social no puede separarse de una buena y sana política laboral. Las
condiciones de vida y de trabajo que permiten la satisfacción y
tranquilidad de las personas ligadas por un contrato laboral, están
determinadas principalmente por los beneficios y protección que
les brinde la Seguridad Social y, lo que ésta no otorga y financia en
materias tales como pensiones de retiro o invalidez, subsidios de
enfermedades o accidentes, atención médica, servicios o
asignaciones familiares, etc., será gestionado con los empleadores
por las organizaciones sindicales, o provocará movimientos de
petición y presión ante el poder público. Es aquí donde surge la
intervención del Estado en su rol de benefactor o mejor dicho de
protector y procurador de satisfacer las necesidades de la sociedad
y, en nuestro caso, el asegurar a las personas el oportuno pago o
cumplimiento da las cotizaciones previsionales adeudadas,
mediante procedimientos judiciales ágiles y efectivos, situación que
constituye una de las múltiples necesidades que el estado debe
asegurar a la sociedad.
Para poder responder al cumplimiento de esta necesidad de
Seguridad Social, se crea el Ministerio del trabajo y Previsión Social
en virtud de Decreto con Fuerza de Ley N° 25 del 29 de octubre de
1959, y, es este ministerio, quien en su afán de lograr la efectividad
de dar mayor seguridad a las personas, y por iniciativa del Poder
Ejecutivo de la época, encabezado por el Presidente Eduardo Frei
Montalva, se dicta la ley 17.322 del año 1970, que estableció un
juicio ejecutivo especial para el cobro de imposiciones adeudadas,
el cual resultaba ser más expedito que el anterior sistema de
cobros.
El texto de la ley 17.322 es de gran relevancia ya que logra
hacer realidad la garantía constitucional del derecho a la Seguridad
Social, consagrada expresamente en el artículo 19, número 18 de la
carta fundamental de 1980 y no solo en éste numerando, también
es mencionado en el numerando 7, letra H, que señala que no
podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos
previsionales.
En esta búsqueda de dar aun mayor cumplimiento a esta
garantía constitucional de Seguridad Social, se han producido
diversas modificaciones a la original ley 17.322, que persiguen
mejorar el procedimiento y adecuarlo a los cambios de la
modernidad de la sociedad y de los medios de evasión de
cumplimiento de la ley.
En razón de lo señalado precedentemente, hemos escogido
este tema, pues pensamos que es de suma importancia crear
conciencia de lo que esta Ley significa y de la forma en que las
personas se pueden amparar en ella, pues es inevitable que todos
nos veamos involucrados de una manera u otra en una relación
laboral que por consiguiente nos vincule con el temas como la
previsión social y la obligación de cotizar, lo que lo transforma en
un una problemática de mucha actualidad y contingencia que no
puede dejar indiferente a ninguna persona.
Notas
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)
Palabras clave
LEY 17.322 ANALISIS, Política Seguridad Social, Cotizaciones Previsionales